Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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2.3.7.0.2.-Exigencias y Condiciones de Habitabilidad y Accesibilidad de las Viviendas
1.- Por imperativo legal, todas las viviendas de nueva edificación que se construyan, así como las ya
construidas que sean objeto de obras de reforma sustancial, deberán reunir las condiciones mínimas de
habitabilidad establecidas por la normativa vigente en la materia en la fecha de expedición de la
correspondiente licencia de edificación y en los términos que la misma regule.
2.- Con la excepción de las viviendas unifamiliares, que se regirán por su normativa específica, las
dependencias de estar de las viviendas tendrán vistas y recibirán iluminación de espacio abierto exterior público
o privado, siempre que en este último caso concurran las siguientes circunstancias:
- Que tenga acceso directo desde la vía pública.
- Que permita la inscripción de un círculo de quince metros de diámetro.
- Que las luces rectas de los huecos de iluminación y ventilación a los paramentos enfrentados sean superiores
a siete metros.
3.- El trazado y ejecución de todos los edificios de nueva planta, tanto de uso público como privado, cumplirán
las disposiciones que les sean de aplicación según la normativa sectorial en materia de promoción de la
accesibilidad vigente en la fecha de expedición de la correspondiente licencia de edificación.
4.- Con carácter general la reforma y rehabilitación de los edificios, tanto de uso público como privado se regirán
por los criterios establecidos en la reglamentación citada en el apartado anterior.