Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

12677

hormigón o de poliéster reforzado con fibra de vidrio.
* UNE 133100-5:20021nfraestructuras para redes de telecomunicaciones.
Parte 5: Instalación en fachada
Esta norma técnica define las características generales de las instalaciones de redes de
telecomunicaciones por las fachadas, estableciendo las condiciones y elementos
constitutivos de los modos de instalación contemplados: Fijación directa de los cables,
protección canalizada de los mismos, tendidos verticales mediante cable soporte y tendidos
de acometidas por anillas, así como de los cruces aéreos y de las precauciones y procesos
constructivos correspondientes.
Asimismo, hay que tener en cuenta que las infraestructuras comunes de telecomunicaciones,
con las que deben dotarse los edificios de acuerdo con la normativa que se describe en el
apartado siguiente, tendrán que conectarse con las infraestructuras que se desarrollen para
facilitar el despliegue de las redes de telecomunicaciones que se contemplen en los
proyectos de urbanización. En consecuencia, este aspecto debe ser tenido en cuenta cuando
se acometan dichos proyectos de actuación urbanística.
f) Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.
La normativa específica sobre acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios
está constituida por el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los
edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (en redacción dada por la disposición adicional
sexta de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación), por el Real Decreto
346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras
comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las
edificaciones y por la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio , por la que se desarrolla dicho Reglamento.
De acuerdo con lo establecido en esta normativa, no se puede conceder autorización para la construcción
o rehabilitación integral de ningún edificio de los incluidos en su ámbito de aplicación, si al correspondiente
proyecto arquitectónico no se acompaña el que prevé la instalación de una infraestructura común de
telecomunicación propia, la ejecución de esta infraestructura se garantiza mediante la obligación de
presentar el correspondiente certificado de fin de obra y/o boletín de la instalación, acompañados del
preceptivo protocolo de pruebas de la instalación y todo ello sellado por la correspondiente Jefatura
Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, requisito sin el cual no se puede conceder la
correspondiente licencia de primera ocupación. Asimismo, en la citada normativa se incluyen las
disposiciones relativas a la instalación de esta infraestructura en edificios ya construidos.
Asimismo conviene reseñar el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, y la Orden ITC/1142/201O, de 29
de abril, que establecen los requisitos que han de cumplir las empresas instaladoras de telecomunicación
habilitadas para realizar estas instalaciones, y cualesquiera otras instalaciones de telecomunicación.
g) Publicación de la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de
redes públicas de comunicaciones electrónicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, las normas que se dicten por las correspondientes administraciones deberán ser
publicadas en un diario oficial del ámbito correspondiente a la administración competente así como en la
página web de dicha administración pública y, en todo caso, ser accesibles por medios electrónicos.

2.3.7.- Subcapítulo:

EXIGENCIAS BÁSICAS DE CALIDAD

2.3.7.0.1.-Exigencias básicas de calidad en las edificaciones
En relación con la concesión de la licencia de primera ocupación para edificaciones sujetas al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios,
la administración local deberá tener en cuenta que la legislación contempla, como requisito imprescindible para
dicha concesión, la presentación del Boletín de la Instalación y el Protocolo de Pruebas asociado, además de
la Certificación de Fin de Obra en los casos en que sea exigible, convenientemente sellados por la Jefatura
Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.