Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12676
Las infraestructuras de redes públicas de comunicaciones electrónicas que se contemplen en los
instrumentos de planificación urbanística, deberán garantizar la no discriminación entre los operadores y
el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector, para lo cual, tendrán que
preverse las necesidades de los diferentes operadores que puedan estar interesados en establecer sus
redes y ofrecer sus servicios en el ámbito territorial de que se trate.
Las características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de comunicaciones
electrónicas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo de 2014, en las normas
reglamentarias aprobadas en materia de telecomunicaciones, y a los límites en los niveles de emisión
radioeléctrica tolerable fijados por el Estado mediante Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas.
En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberán respetar los parámetros y requerimientos técnicos esenciales necesarios
para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a
los que se refiere la disposición adicional undécima de la citada Ley.
Hasta la aprobación del Real Decreto al que se refiere dicha disposición adicional undécima, pueden
usarse como referencia las 5 normas UNE aprobadas por el Comité Técnico de Normalización 133
(Telecomunicaciones) de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), que
pueden obtenerse en la sede de la Asociación: C/ Génova, nº.6 - 28004 Madrid o en su página web:
http://www.aenor.es/
Las referencias y contenido de dichas normas son:
* UNE133100-1:2002Infraestructuraspararedesdetelecomunicaciones.
Parte 1: Canalizaciones subterráneas
Esta norma técnica define las características generales de los sistemas de construcción de
canalizaciones subterráneas para la instalación de redes de telecomunicaciones, contemplando
las precauciones, condiciones constructivas y modos de instalación de dichos sistemas, así
como los materiales y comprobaciones de obra ejecutada precisos. La norma es aplicable a las
canalizaciones que deben alojar redes constituidas por portadores de fibra óptica o de pares de
cobre, simétricos o coaxiales, para sistemas de telecomunicaciones.
* UNE133100-2:2002Infraestructuraspararedesdetelecomunicaciones.
Parte 2: Arquetas y cámaras de registro
Esta norma técnica define las características generales de las arquetas y cámaras de registro
de las canalizaciones subterráneas para la instalación de redes de telecomunicaciones,
estableciendo los tipos y denominación de dichas arquetas y cámaras de registro en función de
las clases dimensionales y resistentes que se fijan, y las características mínimas de los
materiales constitutivos, componentes y accesorios necesarios, así como los procesos
constructivos correspondientes. La norma es aplicable a los registros subterráneos que alojen
elementos para la constitución, operación, mantenimiento o explotación de sistemas de
telecomunicaciones.
* UNE 133100-3:2002Infraestructuras pararedesdetelecomunicaciones.
Parte 3: Tramos interurbanos.
Esta norma técnica define las características generales de la obra civil de los tramos
interurbanos para tendidos subterráneos de redes de telecomunicaciones, contemplando los
modos de instalación, así como sus accesorios, procesos constructivos, comprobaciones de
obra ejecutada y directrices de proyecto para la realización de obras singulares que salven
accidentes del terreno o vías de comunicación existentes. La norma es aplicable a los tramos
de los tendidos subterráneos de redes de telecomunicaciones que transcurren, en la mayor
parte de su trazado, entre poblaciones o por zonas escasamente pobladas.
* UNE133100-4:2002Infraestructuraspararedesdetelecomunicaciones.
Parte 4: Líneas aéreas
Esta norma técnica define las características generales de las líneas de postes para tendidos
aéreos de redes de telecomunicaciones, estableciendo los elementos constitutivos de las
líneas, tipificando las acciones mecánicas de carácter meteorológico y el proceso de cálculo
resistente para los postes, su consolidación y la elección del cable soporte, e indicando las
precauciones y directrices de los procesos constructivos correspondientes, la norma es
aplicable a los tendidos aéreos de redes de telecomunicaciones sobre postes de madera, de
hormigón o de poliéster reforzado con fibra de vidrio.
* UNE 133100-5:20021nfraestructuras para redes de telecomunicaciones.
Parte 5: Instalación en fachada
Esta norma técnica define las características generales de las instalaciones de redes de
telecomunicaciones por las fachadas, estableciendo las condiciones y elementos
constitutivos de los modos de instalación contemplados: Fijación directa de los cables,
protección canalizada de los mismos, tendidos verticales mediante cable soporte y tendidos
de acometidas por anillas, así como de los cruces aéreos y de las precauciones y procesos
constructivos correspondientes.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12676
Las infraestructuras de redes públicas de comunicaciones electrónicas que se contemplen en los
instrumentos de planificación urbanística, deberán garantizar la no discriminación entre los operadores y
el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector, para lo cual, tendrán que
preverse las necesidades de los diferentes operadores que puedan estar interesados en establecer sus
redes y ofrecer sus servicios en el ámbito territorial de que se trate.
Las características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de comunicaciones
electrónicas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo de 2014, en las normas
reglamentarias aprobadas en materia de telecomunicaciones, y a los límites en los niveles de emisión
radioeléctrica tolerable fijados por el Estado mediante Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas.
En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberán respetar los parámetros y requerimientos técnicos esenciales necesarios
para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a
los que se refiere la disposición adicional undécima de la citada Ley.
Hasta la aprobación del Real Decreto al que se refiere dicha disposición adicional undécima, pueden
usarse como referencia las 5 normas UNE aprobadas por el Comité Técnico de Normalización 133
(Telecomunicaciones) de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), que
pueden obtenerse en la sede de la Asociación: C/ Génova, nº.6 - 28004 Madrid o en su página web:
http://www.aenor.es/
Las referencias y contenido de dichas normas son:
* UNE133100-1:2002Infraestructuraspararedesdetelecomunicaciones.
Parte 1: Canalizaciones subterráneas
Esta norma técnica define las características generales de los sistemas de construcción de
canalizaciones subterráneas para la instalación de redes de telecomunicaciones, contemplando
las precauciones, condiciones constructivas y modos de instalación de dichos sistemas, así
como los materiales y comprobaciones de obra ejecutada precisos. La norma es aplicable a las
canalizaciones que deben alojar redes constituidas por portadores de fibra óptica o de pares de
cobre, simétricos o coaxiales, para sistemas de telecomunicaciones.
* UNE133100-2:2002Infraestructuraspararedesdetelecomunicaciones.
Parte 2: Arquetas y cámaras de registro
Esta norma técnica define las características generales de las arquetas y cámaras de registro
de las canalizaciones subterráneas para la instalación de redes de telecomunicaciones,
estableciendo los tipos y denominación de dichas arquetas y cámaras de registro en función de
las clases dimensionales y resistentes que se fijan, y las características mínimas de los
materiales constitutivos, componentes y accesorios necesarios, así como los procesos
constructivos correspondientes. La norma es aplicable a los registros subterráneos que alojen
elementos para la constitución, operación, mantenimiento o explotación de sistemas de
telecomunicaciones.
* UNE 133100-3:2002Infraestructuras pararedesdetelecomunicaciones.
Parte 3: Tramos interurbanos.
Esta norma técnica define las características generales de la obra civil de los tramos
interurbanos para tendidos subterráneos de redes de telecomunicaciones, contemplando los
modos de instalación, así como sus accesorios, procesos constructivos, comprobaciones de
obra ejecutada y directrices de proyecto para la realización de obras singulares que salven
accidentes del terreno o vías de comunicación existentes. La norma es aplicable a los tramos
de los tendidos subterráneos de redes de telecomunicaciones que transcurren, en la mayor
parte de su trazado, entre poblaciones o por zonas escasamente pobladas.
* UNE133100-4:2002Infraestructuraspararedesdetelecomunicaciones.
Parte 4: Líneas aéreas
Esta norma técnica define las características generales de las líneas de postes para tendidos
aéreos de redes de telecomunicaciones, estableciendo los elementos constitutivos de las
líneas, tipificando las acciones mecánicas de carácter meteorológico y el proceso de cálculo
resistente para los postes, su consolidación y la elección del cable soporte, e indicando las
precauciones y directrices de los procesos constructivos correspondientes, la norma es
aplicable a los tendidos aéreos de redes de telecomunicaciones sobre postes de madera, de
hormigón o de poliéster reforzado con fibra de vidrio.
* UNE 133100-5:20021nfraestructuras para redes de telecomunicaciones.
Parte 5: Instalación en fachada
Esta norma técnica define las características generales de las instalaciones de redes de
telecomunicaciones por las fachadas, estableciendo las condiciones y elementos
constitutivos de los modos de instalación contemplados: Fijación directa de los cables,
protección canalizada de los mismos, tendidos verticales mediante cable soporte y tendidos
de acometidas por anillas, así como de los cruces aéreos y de las precauciones y procesos
constructivos correspondientes.