Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12675
de control ambiental que obligan a los interesados a obtener una autorización (con la denominación que
en cada Comunidad Autónoma se le dé: licencia ambiental, licencia de actividad clasificada, informe de
impacto ambiental, informe de evaluación ambiental, etc.).
En el segundo caso, para la instalación en dominio privado de redes públicas de comunicaciones
electrónicas o de estaciones radioeléctricas distintas de las señaladas en el caso anterior (es decir, con
superficie superior a 300 metros cuadrados , que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, o
que tengan impacto en espacios naturales protegidos), el artículo 34.6 de la Ley 9/2014, General de
Telecomunicaciones, establece que no podrá exigirse la obtención de licencia o autorización previa de
instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental, ni otras licencias o
aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización dicha instalación, en el caso
de que el operador haya presentado a la Administración pública competente para el otorgamiento de la
licencia o autorización, un plan de despliegue o instalación de la red pública de comunicaciones
electrónicas, en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado plan
haya sido aprobado por dicha administración.
Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no puedan ser
exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el
artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones
públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales
establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del
justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
Siempre que resulte posible, se recomienda que cuando deban realizarse diversas actuaciones
relacionadas con la infraestructura o estación radioeléctrica, exista la posibilidad de tramitar
conjuntamente las declaraciones responsables que resulten de aplicación.
En lo que se refiere concretamente a las licencias de obras, adicionalmente a lo señalado en párrafos
anteriores, deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Disposición final tercera de la Ley 9/2014,
General de Telecomunicaciones, que modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación. A este respecto, las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones
radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o
edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el promotor de las mismas habrá de presentar
ante la autoridad competente en materia de obras de edificación una declaración responsable donde
conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico
competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código
Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación de las
infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas, el promotor deberá presentar ante la
autoridad competente una comunicación de la finalización de las obras y de que las mismas se han
llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, la
administración responsable de la aprobación de los instrumentos de planificación urbanística debe tener
en cuenta que en el caso de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones
electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, que ya
esté ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o
adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones
radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin variar los elementos de
obra civil y mástil, dichas actuaciones no requerirán ningún tipo de concesión, autorización o licencia
nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las
administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio , urbanismo o
medioambientales.
e) Características de las Infraestructuras que conforman las redes públicas de comunicaciones
electrónicasenlosInstrumentosdeplanificaciónurbanística.
La planificación urbanística implica la previsión de todas las infraestructuras necesarias para la
prestación de los servicios necesarios en los núcleos de población y, por tanto, también de las
absolutamente imprescindibles infraestructuras de telecomunicaciones que facilitan el acceso de los
ciudadanos a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información.
Las diversas legislaciones urbanísticas de las Comunidades Autónomas han ido introduciendo la
necesidad de establecer, como uno de los elementos integrantes de los planes de desarrollo territoriales
, las grandes redes de telecomunicaciones; asimismo, los planes de ordenación municipal deben facilitar
el desarrollo de las infraestructuras necesarias para el despliegue de las redes de comunicaciones
electrónicas que permiten el acceso de los ciudadanos, a los diferentes servicios proporcionados por
estas.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12675
de control ambiental que obligan a los interesados a obtener una autorización (con la denominación que
en cada Comunidad Autónoma se le dé: licencia ambiental, licencia de actividad clasificada, informe de
impacto ambiental, informe de evaluación ambiental, etc.).
En el segundo caso, para la instalación en dominio privado de redes públicas de comunicaciones
electrónicas o de estaciones radioeléctricas distintas de las señaladas en el caso anterior (es decir, con
superficie superior a 300 metros cuadrados , que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, o
que tengan impacto en espacios naturales protegidos), el artículo 34.6 de la Ley 9/2014, General de
Telecomunicaciones, establece que no podrá exigirse la obtención de licencia o autorización previa de
instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental, ni otras licencias o
aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización dicha instalación, en el caso
de que el operador haya presentado a la Administración pública competente para el otorgamiento de la
licencia o autorización, un plan de despliegue o instalación de la red pública de comunicaciones
electrónicas, en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado plan
haya sido aprobado por dicha administración.
Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no puedan ser
exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el
artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones
públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales
establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del
justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
Siempre que resulte posible, se recomienda que cuando deban realizarse diversas actuaciones
relacionadas con la infraestructura o estación radioeléctrica, exista la posibilidad de tramitar
conjuntamente las declaraciones responsables que resulten de aplicación.
En lo que se refiere concretamente a las licencias de obras, adicionalmente a lo señalado en párrafos
anteriores, deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Disposición final tercera de la Ley 9/2014,
General de Telecomunicaciones, que modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación. A este respecto, las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones
radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o
edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el promotor de las mismas habrá de presentar
ante la autoridad competente en materia de obras de edificación una declaración responsable donde
conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico
competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código
Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación de las
infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas, el promotor deberá presentar ante la
autoridad competente una comunicación de la finalización de las obras y de que las mismas se han
llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, la
administración responsable de la aprobación de los instrumentos de planificación urbanística debe tener
en cuenta que en el caso de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones
electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, que ya
esté ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o
adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones
radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin variar los elementos de
obra civil y mástil, dichas actuaciones no requerirán ningún tipo de concesión, autorización o licencia
nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las
administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio , urbanismo o
medioambientales.
e) Características de las Infraestructuras que conforman las redes públicas de comunicaciones
electrónicasenlosInstrumentosdeplanificaciónurbanística.
La planificación urbanística implica la previsión de todas las infraestructuras necesarias para la
prestación de los servicios necesarios en los núcleos de población y, por tanto, también de las
absolutamente imprescindibles infraestructuras de telecomunicaciones que facilitan el acceso de los
ciudadanos a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información.
Las diversas legislaciones urbanísticas de las Comunidades Autónomas han ido introduciendo la
necesidad de establecer, como uno de los elementos integrantes de los planes de desarrollo territoriales
, las grandes redes de telecomunicaciones; asimismo, los planes de ordenación municipal deben facilitar
el desarrollo de las infraestructuras necesarias para el despliegue de las redes de comunicaciones
electrónicas que permiten el acceso de los ciudadanos, a los diferentes servicios proporcionados por
estas.