Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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Cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad de llevar a cabo la ocupación del dominio
público o la propiedad privada, el establecimiento de dicha condición deberá estar plenamente
justificado e ir acompañado de las alternativas necesarias para garantizar el derecho de ocupación de
los operadores y su ejercicio en igualdad de condiciones.
Las administraciones públicas deben contribuir a garantizar y hacer real una oferta suficiente de
lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras identificando
dichos lugares y espacios físicos en los que poder cumplir el doble objetivo de que los operadores
puedan ubicar sus infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas como que se obtenga un
despliegue de las redes ordenado desde el punto de vista territorial.
En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la citada Ley General
de Telecomunicaciones, la normativa elaborada por las administraciones públicas en el ejercicio
de sus competencias que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán cumplir con lo
dispuesto en la normativa sectorial de telecomunicaciones. En particular, deberán respetar los
parámetros y requerimientos técnicos esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento
de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, establecidos en la
disposición adicional undécima de la Ley General de Telecomunicaciones y en las normas
reglamentarias aprobadas en materia de telecomunicaciones, y los limites en los niveles de emisión
radioeléctrica tolerable fijados por el Estado en el real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el
que se aprobó el reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria
frente a emisiones radioeléctricas.
d) Obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o
funcionamientodeinfraestructurasdetelecomunicación.
Para afrontar la imposición de obligaciones en materia de obtención de licencia municipal para la
instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación, es preciso
distinguir los siguientes casos:
1) La instalación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas a las que se refiere la disposición
adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios, y
2) El resto de instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones
radioeléctricas en dominio privado.
En el primer caso, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, suprime determinadas licencias en relación con
las estaciones o instalaciones que reúnan los siguientes requisitos:
• que se utilicen servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público.
• que la superficie que ocupen sea igual o inferior a 300 metros cuadrados. que no tengan impacto en
el patrimonio histórico-artístico.
• que no tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
• las existentes y de nueva construcción sin impacto en espacios naturales protegidos.
Las licencias que según la Ley 12/2012 serán sustituidas por declaraciones responsables o
comunicaciones previas, son las siguientes:
- Las licencias que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la
apertura del establecimiento correspondiente " (art. 3.1).
- Las licencias que autorizan "los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios"
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley (art. 3.2).
- Las licencias para "la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para
desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de un proyecto de obra de conformidad con
el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación" (art. 3.3);
como ejemplos se pueden citar: el cambio de tecnología con la que trabaja una estación
radioeléctrica, o la instalación de micro-células para extender la cobertura de servicios de telefonía
móvil, en que se apoyan diferentes tecnologías de despliegue . Y serian:
* Las que no alteren la configuración arquitectónica del edificio (no varíen la composición general
exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, ni cambien los usos característicos).
* Las que no afecten a los elementos protegidos en edificaciones catalogadas o con protección
ambiental o histórico-artístico.
- Otro tipo de licencias urbanísticas, como son las de primera utilización de las instalaciones, la de
apertura o la de usos y actividades.
Asimismo, hay que señalar que la eliminación de licencias municipales incluye todos los procedimientos