Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021






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Ser publicadas en un diario oficial del ámbito correspondiente a la Administración competente así
como en la página web de dicha Administración Pública y, en todo caso, ser accesibles por medios
electrónicos.
Prever un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución de las
solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la presentación
de la solicitud.
Garantizar la transparencia de los procedimientos y que las normas aplicables fomenten una
competencia leal y efectiva entre los operadores.
Garantizar el respeto de los límites impuestos a la intervención administrativa en esta Ley en
protección de los derechos de los operadores. En particular, la exigencia de documentación que los
operadores deban aportar deberá ser motivada, tener una justificación objetiva, ser proporcionada al
fin perseguido y limitarse a lo estrictamente necesario.

b) Ubicacióncompartidayusocompartidodelapropiedadpúblicaoprivada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, los operadores de comunicaciones electrónicas podrán celebrar de manera
voluntaria acuerdos entre sí para determinar las condiciones para la ubicación o el uso compartido de
sus infraestructuras, con plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia.
Las administraciones públicas fomentarán la celebración de acuerdos voluntarios entre operadores
para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad
pública o privada, en particular con vistas al despliegue de elementos de las redes rápidas y
ultrarrápidas de comunicaciones electrónicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 de dicha Ley también podrá imponerse de manera
obligatoria la ubicación compartida de infraestructuras y recursos asociados y la utilización compartida
del dominio público o la propiedad privada, a los operadores que tengan derecho a la ocupación de la
propiedad pública o privada.
Cuando una Administración pública competente considere que por razones de medio ambiente, salud
pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial procede la imposición de la utilización
compartida del dominio público o la propiedad privada, podrá instar de manera motivada al Ministerio
de Energía, Turismo y Agenda Digital el inicio del oportuno procedimiento . En estos casos, antes de
imponer la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, el citado departamento
ministerial abrirá un trámite para que la Administración pública competente que ha instado el
procedimiento pueda efectuar alegaciones durante un plazo de 15 días hábiles.
En cualquier caso, estas medidas deberán ser objetivas, transparentes, no discriminatorias y
proporcionadas y, cuando proceda, se aplicarán de forma coordinada con las Administraciones
competentes correspondientes.
c) Normativa elaborada por las administraciones públicas que afecte al despliegue de las redes públicas
decomunicacioneselectrónicas.
El artículo 34.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece que las
redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de carácter básico y que su
previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones
estructurantes, así como, que su instalación y despliegue constituyen obras de interés general.
Asimismo, en su artículo 34.3, dicha Ley establece que la normativa elaborada por las
administraciones públicas que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las
disposiciones necesarias para:
• Impulsar o facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas
en su ámbito territorial
• para garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas
• para garantizar la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los
que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.
En consecuencia, dicha normativa o instrumentos de planificación:
• no podrán establecer restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de ocupación del
dominio público y privado de los operadores
• ni imponer soluciones tecnológicas concretas,
• ni imponer itinerarios o ubicaciones concretas en los que instalar infraestructuras de red de
comunicaciones electrónicas.