Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12671
2.3.6.0.10.-Protección de instalaciones de Gas
Con carácter general y sin que lo aquí establecido suponga menoscabo alguno del obligado cumplimiento de
la legislación sectorial vigente, las posibles instalaciones de gaseoductos enterrados a su paso por el
Término Municipal, deberán cumplir las condiciones y limitaciones al dominio, indispensables para garantizar
la vigilancia y seguridad de las instalaciones.
2.3.6.0.11.-Protección de la Dehesa
La protección de la superficie arbolada del término municipal, compatibilizando la conservación del
ecosistema Dehesa con la explotación y transformación racional del mismo, se llevará a cabo conforme a los
dispuesto por la Ley 1/1.986 de 2 de Mayo, sobre la Dehesa de Extremadura, aprobada por la Asamblea de
Extremadura.
2.3.6.0.12.-Cementerios
Protección Cementerio. Se establece una zona de protección del cementerio, incluida por las líneas
imaginarias formadas por las paralelas a la extensión actual del cementerio a una distancia de 200 m en el
Suelo clasificado como No Urbanizable. En esta zona no podrá autorizarse edificación alguna destinada a
uso residencial ni dotacional no vinculado al propio uso. Esta distancia, para emplazamientos de cementerios
de nueva construcción será (en cumplimiento de lo establecido por el artículo 24 del Decreto 161/02 de
Policía Sanitaria Mortuoria), de 500 metros para cualquier edificación destinada al alojamiento humano.
2.3.6.0.13.-Anuncios y Carteles
1.- La publicidad en las carreteras estatales pertenecientes a la Red General de Carreteras del Estado, se
regirá por lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90 y 91 del Reglamento General de Carretera (R. D. 1812/94
de 2 de Septiembre, B.O.E. 23/09/94 corregidos por la Orden de 16/12/97, B.O.E. de 24/1/98. En el resto de
vías se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial aplicable.
2.- Fuera de las zonas de servidumbre de las carreteras se prohíben todo tipo de anuncios que se pinten
sobre rocas, taludes, faldas de montañas, etc., y los carteles que constituyan un atentado contra la naturaleza
y la intimidad del hombre ante el paisaje.
Sólo se permitirá la instalación de carteles de señalización de tráfico y orientación sobre localización de
poblaciones al borde de carreteras, en las condiciones que la normativa específica que afecta a estas vías de
comunicación determina.
3.- En Suelo Urbano para la fijación directa de carteles sobre edificios se considerarán las siguientes
restricciones:
- Sobre los edificios, muros, vallas y cercas catalogados o considerados de interés, los anuncios
guardarán el máximo respeto al lugar donde se ubiquen, permitiéndose exclusivamente en planta
baja, sobre los huecos de fachada, manteniendo su ritmo y con materiales que no alteren los
elementos protegidos.
- En los edificios en ruina no se permitirán anuncios de ninguna clase ni durante las obras de
restauración o reestructuración y otras que se lleven a cabo, salvo los carteles propios de
identificación de la obra.
- No se permitirán anuncios sobre postes, de tráfico y otros análogos en la vía pública.
- La publicidad que no reuniese los diferentes requisitos establecidos en este Plan, quedará desde la
entrada en vigor de las mismas como "fuera de ordenación" y no podrá renovar su licencia anual de
instalación sin que esto dé derecho a indemnización, excepto cuando la suspensión se impusiese
antes de la fecha de caducidad de la concesión del anunciante. En todo caso cuando se solicitase
licencia de obra mayor en un edificio con publicidad fuera de ordenación se exigirá su corrección o
suspensión simultánea.
- El Ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas en las que se permita, con carácter
exclusivo, la colocación de elementos publicitarios a los fines que considere.
- Con fines provisionales y excepcionales, como fiestas, ferias, exposiciones o manifestaciones,
procesos electorales, el Ayuntamiento podrá autorizar carteles no comerciales, circunstanciales el
Lunes, 8 de marzo de 2021
12671
2.3.6.0.10.-Protección de instalaciones de Gas
Con carácter general y sin que lo aquí establecido suponga menoscabo alguno del obligado cumplimiento de
la legislación sectorial vigente, las posibles instalaciones de gaseoductos enterrados a su paso por el
Término Municipal, deberán cumplir las condiciones y limitaciones al dominio, indispensables para garantizar
la vigilancia y seguridad de las instalaciones.
2.3.6.0.11.-Protección de la Dehesa
La protección de la superficie arbolada del término municipal, compatibilizando la conservación del
ecosistema Dehesa con la explotación y transformación racional del mismo, se llevará a cabo conforme a los
dispuesto por la Ley 1/1.986 de 2 de Mayo, sobre la Dehesa de Extremadura, aprobada por la Asamblea de
Extremadura.
2.3.6.0.12.-Cementerios
Protección Cementerio. Se establece una zona de protección del cementerio, incluida por las líneas
imaginarias formadas por las paralelas a la extensión actual del cementerio a una distancia de 200 m en el
Suelo clasificado como No Urbanizable. En esta zona no podrá autorizarse edificación alguna destinada a
uso residencial ni dotacional no vinculado al propio uso. Esta distancia, para emplazamientos de cementerios
de nueva construcción será (en cumplimiento de lo establecido por el artículo 24 del Decreto 161/02 de
Policía Sanitaria Mortuoria), de 500 metros para cualquier edificación destinada al alojamiento humano.
2.3.6.0.13.-Anuncios y Carteles
1.- La publicidad en las carreteras estatales pertenecientes a la Red General de Carreteras del Estado, se
regirá por lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90 y 91 del Reglamento General de Carretera (R. D. 1812/94
de 2 de Septiembre, B.O.E. 23/09/94 corregidos por la Orden de 16/12/97, B.O.E. de 24/1/98. En el resto de
vías se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial aplicable.
2.- Fuera de las zonas de servidumbre de las carreteras se prohíben todo tipo de anuncios que se pinten
sobre rocas, taludes, faldas de montañas, etc., y los carteles que constituyan un atentado contra la naturaleza
y la intimidad del hombre ante el paisaje.
Sólo se permitirá la instalación de carteles de señalización de tráfico y orientación sobre localización de
poblaciones al borde de carreteras, en las condiciones que la normativa específica que afecta a estas vías de
comunicación determina.
3.- En Suelo Urbano para la fijación directa de carteles sobre edificios se considerarán las siguientes
restricciones:
- Sobre los edificios, muros, vallas y cercas catalogados o considerados de interés, los anuncios
guardarán el máximo respeto al lugar donde se ubiquen, permitiéndose exclusivamente en planta
baja, sobre los huecos de fachada, manteniendo su ritmo y con materiales que no alteren los
elementos protegidos.
- En los edificios en ruina no se permitirán anuncios de ninguna clase ni durante las obras de
restauración o reestructuración y otras que se lleven a cabo, salvo los carteles propios de
identificación de la obra.
- No se permitirán anuncios sobre postes, de tráfico y otros análogos en la vía pública.
- La publicidad que no reuniese los diferentes requisitos establecidos en este Plan, quedará desde la
entrada en vigor de las mismas como "fuera de ordenación" y no podrá renovar su licencia anual de
instalación sin que esto dé derecho a indemnización, excepto cuando la suspensión se impusiese
antes de la fecha de caducidad de la concesión del anunciante. En todo caso cuando se solicitase
licencia de obra mayor en un edificio con publicidad fuera de ordenación se exigirá su corrección o
suspensión simultánea.
- El Ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas en las que se permita, con carácter
exclusivo, la colocación de elementos publicitarios a los fines que considere.
- Con fines provisionales y excepcionales, como fiestas, ferias, exposiciones o manifestaciones,
procesos electorales, el Ayuntamiento podrá autorizar carteles no comerciales, circunstanciales el