Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12670
próximo de población agrupada.
2.- Industriasmolestas:
En relación con las actividades molestas, aparte de lo dispuesto en relación con el emplazamiento, habrá de
tenerse en cuenta para la concesión de las licencias y en todo caso para su funcionamiento, que las
chimeneas, vehículos, y demás actividades que puedan producir humos, polvo, etc., deberán dotarse
inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario.
3.- Pescadería,carniceríayvaquería:
Las pescaderías, carnicerías y similares que pretendan establecerse en el interior de la población, deberán
estar dotadas obligatoriamente de cámaras frigoríficas de dimensiones apropiadas.
4.- Productospetróleosparalacalefacciónyotrosusosnoindustriales:
La utilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales se regirá por el Real
Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIIP
03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio", la Orden de 9 de marzo de 1994, por la que se modifica el
apartado 3.2.1 de la instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.1 del Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, y cualquier otra legislación sectorial aplicable.
5.- Ruidosyvibraciones:
En los comercios, casas-habitación, edificios y locales públicos en general, no podrán instalarse en lo
sucesivo motores fijos, cualquiera que sea su potencia, sin la previa autorización municipal. Lo mismo se
aplicará en la instalación de grupos electrógenos de reserva instalados en teatros, cines y demás locales de
pública concurrencia, así como las instalaciones de aireación, refrigeración y calefacción por aire caliente.
Se tendrá en cuenta el nivel sonoro máximo admitido en las industrias ubicadas en las zonas residenciales.
6.- Explosioneseincendios:
La instalación de actividades que exijan la utilización de primeras materias de naturaleza inflamable o
explosiva se prohibirá en locales que formen parte de edificios destinados a viviendas. Las instalaciones
destinadas al depósito de películas, petróleo o productos derivados, pirotecnias, polvorines, garajes y
estaciones de servicio, deberán atenerse en cuanto a su localización y características técnicas de protección,
a lo previsto en el Reglamento de Clasificación de Actividades vigente y demás Reglamentos específicos que
les afecten.
Los centros de gases envasados se ajustarán, en lo que se refiere a las condiciones de su ubicación y
características de las instalaciones, a la legislación sectorial vigente. Las pirotecnias y polvorines, deberán
cumplir las disposiciones del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de
Febrero. La instalación de estaciones transformadoras en el interior de edificios, se regulará por lo
establecido en el "Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión", Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
7.- Riesgosmecánicos:
La protección contra riesgos de la edificación se regirá por las normas específicas de seguridad de las
estructuras de hormigón, estructuras de acero, forjados, prefabricados, tramos metálicos y sobrecargas y
elevadores, Código Técnico de la Edificación y demás normativa concordante.
2.3.6.0.9.-Protección Minera
La actividad minera en el término municipal de Malpartida de la Serena, se ajustará, en cuanto a regulación
de aprovechamientos, explotaciones mineras, cancelación, caducidad de las mismas y condiciones para ser
titular de derechos mineros y su transmisibilidad, por la Ley 22/1.973, de 21 de Junio, de Minas. Así mismo, la
citada actividad quedará también regulada por lo dispuesto en la siguiente legislación sectorial vigente:
* Real Decreto 2857, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen
de la Minería.
* Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las Industrias extractivas y
de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Por tanto, en virtud de las citadas normativas, la adecuada ordenación del Suelo No Urbanizable ha de tener
en cuenta los recursos geológico- mineros, dado su carácter de bienes de dominio público.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12670
próximo de población agrupada.
2.- Industriasmolestas:
En relación con las actividades molestas, aparte de lo dispuesto en relación con el emplazamiento, habrá de
tenerse en cuenta para la concesión de las licencias y en todo caso para su funcionamiento, que las
chimeneas, vehículos, y demás actividades que puedan producir humos, polvo, etc., deberán dotarse
inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario.
3.- Pescadería,carniceríayvaquería:
Las pescaderías, carnicerías y similares que pretendan establecerse en el interior de la población, deberán
estar dotadas obligatoriamente de cámaras frigoríficas de dimensiones apropiadas.
4.- Productospetróleosparalacalefacciónyotrosusosnoindustriales:
La utilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales se regirá por el Real
Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIIP
03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio", la Orden de 9 de marzo de 1994, por la que se modifica el
apartado 3.2.1 de la instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.1 del Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, y cualquier otra legislación sectorial aplicable.
5.- Ruidosyvibraciones:
En los comercios, casas-habitación, edificios y locales públicos en general, no podrán instalarse en lo
sucesivo motores fijos, cualquiera que sea su potencia, sin la previa autorización municipal. Lo mismo se
aplicará en la instalación de grupos electrógenos de reserva instalados en teatros, cines y demás locales de
pública concurrencia, así como las instalaciones de aireación, refrigeración y calefacción por aire caliente.
Se tendrá en cuenta el nivel sonoro máximo admitido en las industrias ubicadas en las zonas residenciales.
6.- Explosioneseincendios:
La instalación de actividades que exijan la utilización de primeras materias de naturaleza inflamable o
explosiva se prohibirá en locales que formen parte de edificios destinados a viviendas. Las instalaciones
destinadas al depósito de películas, petróleo o productos derivados, pirotecnias, polvorines, garajes y
estaciones de servicio, deberán atenerse en cuanto a su localización y características técnicas de protección,
a lo previsto en el Reglamento de Clasificación de Actividades vigente y demás Reglamentos específicos que
les afecten.
Los centros de gases envasados se ajustarán, en lo que se refiere a las condiciones de su ubicación y
características de las instalaciones, a la legislación sectorial vigente. Las pirotecnias y polvorines, deberán
cumplir las disposiciones del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de
Febrero. La instalación de estaciones transformadoras en el interior de edificios, se regulará por lo
establecido en el "Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión", Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
7.- Riesgosmecánicos:
La protección contra riesgos de la edificación se regirá por las normas específicas de seguridad de las
estructuras de hormigón, estructuras de acero, forjados, prefabricados, tramos metálicos y sobrecargas y
elevadores, Código Técnico de la Edificación y demás normativa concordante.
2.3.6.0.9.-Protección Minera
La actividad minera en el término municipal de Malpartida de la Serena, se ajustará, en cuanto a regulación
de aprovechamientos, explotaciones mineras, cancelación, caducidad de las mismas y condiciones para ser
titular de derechos mineros y su transmisibilidad, por la Ley 22/1.973, de 21 de Junio, de Minas. Así mismo, la
citada actividad quedará también regulada por lo dispuesto en la siguiente legislación sectorial vigente:
* Real Decreto 2857, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen
de la Minería.
* Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las Industrias extractivas y
de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Por tanto, en virtud de las citadas normativas, la adecuada ordenación del Suelo No Urbanizable ha de tener
en cuenta los recursos geológico- mineros, dado su carácter de bienes de dominio público.