Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12669
de reutilización de las aguas, y faciliten el ahorro.
2. - De este modo, el Plan General pretende incrementar la eficiencia en el consumo de recursos, propiciando
entre otros, el uso sostenible de los recursos hidráulicos, para lograr la máxima racionalización posible en el
uso del agua como bien escaso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma y de las infraestructuras que
le son propias (a través de la mejora de las redes de abastecimiento y saneamiento).
3.- La regulación del dominio público hidráulico, la administración pública del agua, las servidumbres legales,
los usos comunes y privativos, las concesiones de aguas, el alumbramiento y utilización de aguas
subterráneas, la definición de cauces, riberas, márgenes, lagos, lagunas, embalses, terrenos inundables y
acuíferos subterráneos, así como cualquier otra cuestión referente a las aguas públicas del término municipal
de Malpartida de la Serena, se regirán por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se
aprueba el TR de la Ley de Aguas y cualquier otra complementaria o nueva legislación de aplicación. Se
deberán respetar las prohibiciones generales y específicas que figuran en el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
4.- Es así, por tanto, obligatoria la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas para
cualquier actividad (edificaciones, nivelaciones, plantaciones, etc.) recogidas en tal sentido en la citada
legislación y dentro de la Zona de Policía (100 m. a ambos lados a partir del cauce).
5. - Se procurará garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales del término
municipal, fomentándose desde el presente Plan General, la implantación futura de redes de saneamiento
separativas, para mejorar el sistema de saneamiento y afectar en menor medida al sistema de depuración.
6.- Igualmente, será necesaria la tramitación ante Confederación Hidrográfica del Guadiana, la preceptiva
autorización para efectuar vertidos susceptibles de contaminación del Dominio Público Hidráulico, tanto en lo
referente a aguas superficiales como subterráneas, estando obligado el causante del vertido de poner en
práctica las soluciones necesarias para evitar la posible contaminación, de acuerdo a lo establecido en la
legislación aplicable.
7.- En la documentación gráfica se explicita el recorrido de los principales cauces hidrográficos e
instalaciones de transporte de aguas que atraviesan el término, debiendo entenderse esta representación
como no excluyente y, en consecuencia, estando sujeta a la correspondiente legislación sectorial y a las
protecciones específicas que pudiese desarrollar el presente Plan General, tanto los recorridos
explícitamente recogidos en la documentación gráfica del mismo como cualquier otro que aun no
recogiéndose, tuviese las requeridas características a los efectos o pudiese en el futuro alcanzar a tenerlas.
2.3.6.0.6.-Protección de Yacimientos Arqueológicos y Bienes de Interés Cultural
En lo que respecta a la protección de yacimientos arqueológicos y Bienes de Interés Cultural se estará a lo
establecido en la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y a la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, así como en cualquier otra legislación sectorial que resulte
complementariamente de aplicación.
2.3.6.0.7.-Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Todas las actividades de este tipo, teatros, cines, conciertos, espectáculos deportivos de cualquier clase,
cerrados o al aire libre, restaurantes, bares, cafeterías, pistas de baile, etc., se regularán por lo dispuesto en
el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/82
de 27 de Agosto y demás legislación complementaria, debiendo de someterse a las autorizaciones
establecidas en dichos preceptos y en las condiciones técnicas, acústicas, sanitarias y de seguridad en ellos
establecidas.
2.3.6.0.8.-Contaminación Atmosférica
1.- Industriaspeligrosasoinsalubres:
Las industrias fabriles que deben ser consideradas como tales de acuerdo con la legislación vigente, sólo
podrán emplazarse como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros a contar del núcleo más
próximo de población agrupada.
2.- Industriasmolestas:
En relación con las actividades molestas, aparte de lo dispuesto en relación con el emplazamiento, habrá de
tenerse en cuenta para la concesión de las licencias y en todo caso para su funcionamiento, que las
chimeneas, vehículos, y demás actividades que puedan producir humos, polvo, etc., deberán dotarse
inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario.
3.- Pescadería,carniceríayvaquería:
Las pescaderías, carnicerías y similares que pretendan establecerse en el interior de la población, deberán
estar dotadas obligatoriamente de cámaras frigoríficas de dimensiones apropiadas.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12669
de reutilización de las aguas, y faciliten el ahorro.
2. - De este modo, el Plan General pretende incrementar la eficiencia en el consumo de recursos, propiciando
entre otros, el uso sostenible de los recursos hidráulicos, para lograr la máxima racionalización posible en el
uso del agua como bien escaso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma y de las infraestructuras que
le son propias (a través de la mejora de las redes de abastecimiento y saneamiento).
3.- La regulación del dominio público hidráulico, la administración pública del agua, las servidumbres legales,
los usos comunes y privativos, las concesiones de aguas, el alumbramiento y utilización de aguas
subterráneas, la definición de cauces, riberas, márgenes, lagos, lagunas, embalses, terrenos inundables y
acuíferos subterráneos, así como cualquier otra cuestión referente a las aguas públicas del término municipal
de Malpartida de la Serena, se regirán por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se
aprueba el TR de la Ley de Aguas y cualquier otra complementaria o nueva legislación de aplicación. Se
deberán respetar las prohibiciones generales y específicas que figuran en el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
4.- Es así, por tanto, obligatoria la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas para
cualquier actividad (edificaciones, nivelaciones, plantaciones, etc.) recogidas en tal sentido en la citada
legislación y dentro de la Zona de Policía (100 m. a ambos lados a partir del cauce).
5. - Se procurará garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales del término
municipal, fomentándose desde el presente Plan General, la implantación futura de redes de saneamiento
separativas, para mejorar el sistema de saneamiento y afectar en menor medida al sistema de depuración.
6.- Igualmente, será necesaria la tramitación ante Confederación Hidrográfica del Guadiana, la preceptiva
autorización para efectuar vertidos susceptibles de contaminación del Dominio Público Hidráulico, tanto en lo
referente a aguas superficiales como subterráneas, estando obligado el causante del vertido de poner en
práctica las soluciones necesarias para evitar la posible contaminación, de acuerdo a lo establecido en la
legislación aplicable.
7.- En la documentación gráfica se explicita el recorrido de los principales cauces hidrográficos e
instalaciones de transporte de aguas que atraviesan el término, debiendo entenderse esta representación
como no excluyente y, en consecuencia, estando sujeta a la correspondiente legislación sectorial y a las
protecciones específicas que pudiese desarrollar el presente Plan General, tanto los recorridos
explícitamente recogidos en la documentación gráfica del mismo como cualquier otro que aun no
recogiéndose, tuviese las requeridas características a los efectos o pudiese en el futuro alcanzar a tenerlas.
2.3.6.0.6.-Protección de Yacimientos Arqueológicos y Bienes de Interés Cultural
En lo que respecta a la protección de yacimientos arqueológicos y Bienes de Interés Cultural se estará a lo
establecido en la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y a la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, así como en cualquier otra legislación sectorial que resulte
complementariamente de aplicación.
2.3.6.0.7.-Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Todas las actividades de este tipo, teatros, cines, conciertos, espectáculos deportivos de cualquier clase,
cerrados o al aire libre, restaurantes, bares, cafeterías, pistas de baile, etc., se regularán por lo dispuesto en
el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/82
de 27 de Agosto y demás legislación complementaria, debiendo de someterse a las autorizaciones
establecidas en dichos preceptos y en las condiciones técnicas, acústicas, sanitarias y de seguridad en ellos
establecidas.
2.3.6.0.8.-Contaminación Atmosférica
1.- Industriaspeligrosasoinsalubres:
Las industrias fabriles que deben ser consideradas como tales de acuerdo con la legislación vigente, sólo
podrán emplazarse como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros a contar del núcleo más
próximo de población agrupada.
2.- Industriasmolestas:
En relación con las actividades molestas, aparte de lo dispuesto en relación con el emplazamiento, habrá de
tenerse en cuenta para la concesión de las licencias y en todo caso para su funcionamiento, que las
chimeneas, vehículos, y demás actividades que puedan producir humos, polvo, etc., deberán dotarse
inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario.
3.- Pescadería,carniceríayvaquería:
Las pescaderías, carnicerías y similares que pretendan establecerse en el interior de la población, deberán
estar dotadas obligatoriamente de cámaras frigoríficas de dimensiones apropiadas.