Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12668
2.- En cualquier caso se necesitará la autorización del organismo administrativo del que dependa la zona de
afección como requisito previo a la concesión de licencia, para toda actuación.
3.- En la documentación gráfica se explicita el recorrido de las principales vías pecuarias (recogiéndose los
caminos sólo en la cartografía base por razones de operatividad), debiendo entenderse esta representación
como no excluyente y, en consecuencia, estando sujeta a la correspondiente legislación sectorial y a las
protecciones específicas que pudiese desarrollar el presente Plan General, tanto los recorridos
explícitamente recogidos en la documentación gráfica del mismo como cualquier otro que aun no
recogiéndose, tuviese las requeridas características a los efectos o pudiese en el futuro alcanzar a tenerlas.
2.3.6.0.3.-Suelo afectado por la Legislación de Ferrocarriles
1.- Las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar sobre terrenos lindantes con las vías
férreas, no podrán situarse a distancias menores de las determinadas por la normativa específica del Estado:
a.- LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
b.- Ley 16/1987de Ordenación de los Trasportes Terrestres de 30 de Julio de 1.987.
c.- Cualquier otra complementaria o nueva legislación de aplicación.
2.- En cualquier caso se necesitará la autorización del Ministerio de Fomento, como requisito previo a la
licencia, para toda construcción, apertura de zanjas, plantaciones, etc..., que se proyecte realizar en la zona
de servidumbre de ferrocarriles.
3.- En la documentación gráfica no se explicita recorrido alguno ferroviario, por no conocerse su existencia,
pretendiéndose con el actual artículo regular una situación que pudiese llegar a producirse en el futuro, sin
permitir vacío normativo alguno.
2.3.6.0.4.-Suelo afectado por la Legislación de Líneas de Energía Eléctricas
1.- Las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar sobre terrenos por los que transcurran
líneas de energía eléctrica, o terrenos próximos a éstas, no podrán situarse a distancias menores de las
determinadas por la normativa específica del Estado:
a.- Ley 54/1995 del Sector Eléctrico, de 27 de Noviembre.
b.- Ley 82/1980 de Conservación de Energía de 30 de Diciembre.
c.- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión.
d.- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
e.- Cualquier otra complementaria o nueva legislación de aplicación.
2.- En la documentación gráfica se explicita el recorrido de las principales líneas eléctricas de las que se
reconoce su trazado, debiendo entenderse esta representación como no excluyente y, en consecuencia,
estando sujeta a la correspondiente legislación sectorial y a las protecciones específicas que pudiese
desarrollar el presente Plan General, tanto los recorridos explícitamente recogidos en la documentación
gráfica del mismo como cualquier otro que aun no recogiéndose, tuviese las requeridas características a los
efectos o pudiese en el futuro alcanzar a tenerlas.
2.3.6.0.5.-Protección de Aguas
1.- Con carácter general, el consumo del agua deberá racionalizarse, para lo cual las instalaciones de
distribución y puntos de consumo deben mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitándose en lo
posible pérdidas y fugas en las redes.
Se fomentará la posible colaboración con las distintas Administraciones Públicas para reducir las posibles
pérdidas innecesarias que se pudieran producir en las instalaciones de abastecimiento, y de este modo,
garantizar la viabilidad económica de la misma. En este sentido, se propone la revisión periódica de las
instalaciones de suministro de agua al municipio, poniendo especial interés en las de mayor antigüedad. Las
piscinas, albercas, estanques y fuentes ornamentales, tanto públicas como privadas dispondrán de sistemas
de reutilización de las aguas, y faciliten el ahorro.
2. - De este modo, el Plan General pretende incrementar la eficiencia en el consumo de recursos, propiciando
entre otros, el uso sostenible de los recursos hidráulicos, para lograr la máxima racionalización posible en el
uso del agua como bien escaso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma y de las infraestructuras que
le son propias (a través de la mejora de las redes de abastecimiento y saneamiento).
3.- La regulación del dominio público hidráulico, la administración pública del agua, las servidumbres legales,
los usos comunes y privativos, las concesiones de aguas, el alumbramiento y utilización de aguas
subterráneas, la definición de cauces, riberas, márgenes, lagos, lagunas, embalses, terrenos inundables y
acuíferos subterráneos, así como cualquier otra cuestión referente a las aguas públicas del término municipal
Lunes, 8 de marzo de 2021
12668
2.- En cualquier caso se necesitará la autorización del organismo administrativo del que dependa la zona de
afección como requisito previo a la concesión de licencia, para toda actuación.
3.- En la documentación gráfica se explicita el recorrido de las principales vías pecuarias (recogiéndose los
caminos sólo en la cartografía base por razones de operatividad), debiendo entenderse esta representación
como no excluyente y, en consecuencia, estando sujeta a la correspondiente legislación sectorial y a las
protecciones específicas que pudiese desarrollar el presente Plan General, tanto los recorridos
explícitamente recogidos en la documentación gráfica del mismo como cualquier otro que aun no
recogiéndose, tuviese las requeridas características a los efectos o pudiese en el futuro alcanzar a tenerlas.
2.3.6.0.3.-Suelo afectado por la Legislación de Ferrocarriles
1.- Las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar sobre terrenos lindantes con las vías
férreas, no podrán situarse a distancias menores de las determinadas por la normativa específica del Estado:
a.- LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
b.- Ley 16/1987de Ordenación de los Trasportes Terrestres de 30 de Julio de 1.987.
c.- Cualquier otra complementaria o nueva legislación de aplicación.
2.- En cualquier caso se necesitará la autorización del Ministerio de Fomento, como requisito previo a la
licencia, para toda construcción, apertura de zanjas, plantaciones, etc..., que se proyecte realizar en la zona
de servidumbre de ferrocarriles.
3.- En la documentación gráfica no se explicita recorrido alguno ferroviario, por no conocerse su existencia,
pretendiéndose con el actual artículo regular una situación que pudiese llegar a producirse en el futuro, sin
permitir vacío normativo alguno.
2.3.6.0.4.-Suelo afectado por la Legislación de Líneas de Energía Eléctricas
1.- Las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar sobre terrenos por los que transcurran
líneas de energía eléctrica, o terrenos próximos a éstas, no podrán situarse a distancias menores de las
determinadas por la normativa específica del Estado:
a.- Ley 54/1995 del Sector Eléctrico, de 27 de Noviembre.
b.- Ley 82/1980 de Conservación de Energía de 30 de Diciembre.
c.- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión.
d.- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
e.- Cualquier otra complementaria o nueva legislación de aplicación.
2.- En la documentación gráfica se explicita el recorrido de las principales líneas eléctricas de las que se
reconoce su trazado, debiendo entenderse esta representación como no excluyente y, en consecuencia,
estando sujeta a la correspondiente legislación sectorial y a las protecciones específicas que pudiese
desarrollar el presente Plan General, tanto los recorridos explícitamente recogidos en la documentación
gráfica del mismo como cualquier otro que aun no recogiéndose, tuviese las requeridas características a los
efectos o pudiese en el futuro alcanzar a tenerlas.
2.3.6.0.5.-Protección de Aguas
1.- Con carácter general, el consumo del agua deberá racionalizarse, para lo cual las instalaciones de
distribución y puntos de consumo deben mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitándose en lo
posible pérdidas y fugas en las redes.
Se fomentará la posible colaboración con las distintas Administraciones Públicas para reducir las posibles
pérdidas innecesarias que se pudieran producir en las instalaciones de abastecimiento, y de este modo,
garantizar la viabilidad económica de la misma. En este sentido, se propone la revisión periódica de las
instalaciones de suministro de agua al municipio, poniendo especial interés en las de mayor antigüedad. Las
piscinas, albercas, estanques y fuentes ornamentales, tanto públicas como privadas dispondrán de sistemas
de reutilización de las aguas, y faciliten el ahorro.
2. - De este modo, el Plan General pretende incrementar la eficiencia en el consumo de recursos, propiciando
entre otros, el uso sostenible de los recursos hidráulicos, para lograr la máxima racionalización posible en el
uso del agua como bien escaso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma y de las infraestructuras que
le son propias (a través de la mejora de las redes de abastecimiento y saneamiento).
3.- La regulación del dominio público hidráulico, la administración pública del agua, las servidumbres legales,
los usos comunes y privativos, las concesiones de aguas, el alumbramiento y utilización de aguas
subterráneas, la definición de cauces, riberas, márgenes, lagos, lagunas, embalses, terrenos inundables y
acuíferos subterráneos, así como cualquier otra cuestión referente a las aguas públicas del término municipal