Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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2.3.6.- Subcapítulo: NORMAS DE DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LEGISLACIÓN
SECTORIAL
2.3.6.0.1.-Suelo afectado por la Ley y Reglamento de Carreteras
1.- Las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar sobre terrenos lindantes con las carreteras,
no podrán situarse a distancias menores de las determinadas por la normativa del Estado sobre esta clase de
vías:
a.- Ley estatal de Carreteras. Ley 37/2015, del 29 de Septiembre.
b.- Reglamento General de Carreteras, según el Real Decreto 1.812/1.994 del Ministerio de Obras
Públicas, Transporte y Medio Ambiente.
c.- Ley autonómica 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura d.- Cualquier otra
complementaria o nueva legislación de aplicación.
2.- De acuerdo con la legislación anteriormente citada, y en ella, se establecen distintas áreas en torno a las
vías:
a.- ZonasdeDominioPúblico.
Según legislación sectorial vigente, la distancia del borde del dominio público son 3 metros para la
EX-103.
b.- ZonasdeServidumbre.
Según legislación sectorial vigente, la distancia del borde de la servidumbre son 8 metros para la EX103.
c.- ZonasdeAfección:
Se limitan exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una
distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las
carreteras de redes nacionales y de 35 metros en el resto, medidos siempre desde la arista exterior
de la explanación de la carretera.
d.- LíneasdeEdificación:
Es la línea exterior de las franjas de terreno a ambos lados de las carreteras, situada a 25 metros,
medidas desde la arista exterior de la calzada.
3.- En la zona comprendida entre la Línea de Edificación y el límite exterior de la Zona de Afección, se
autorizan toda clase de actuaciones compatibles con la clasificación del suelo.
4.- En las zonas interiores a las Líneas de Edificación no se autorizan edificaciones o construcciones nuevas
permanentes, ni reforma o consolidación de las existentes.
5.- La publicidad que afecte a las zonas de protección de las carreteras pertenecientes a la Red General de
Carreteras del estado, se regirá por lo establecido en los artículos 88, 89, 90, y 91 del Reglamento General
de Carreteras, publicado por R.D. 1.812/94 de 2 de Septiembre (B.O.E. de 23/9/94), así como en el punto 11
del RD 1911/97 de 19 de Diciembre por el que se modifica el Reglamento mencionado.
6.- En lo que respecta a las carreteras dependientes de la administración autonómica además se estará a lo
establecido en la LEY 7/1995, de 27 de abril de Carreteras de Extremadura.
7.- Siempre que se actúe en cualquiera de las zonas mencionadas es necesario solicitar el correspondiente
permiso al órgano del que dependa la carretera.
2.3.6.0.2.-Suelo afectado por la Ley de Caminos Públicos y Vías Pecuarias
1.- Se estará respectivamente a lo dispuesto en las leyes sobre caminos públicos de Extremadura, (LEY
12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura), y de vías pecuarias del Estado, (Ley
3/95 de Vías Pecuarias) y de Extremadura, (DECRETO 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Orden de 19 de junio de 2000,
por el que se regula el régimen de ocupaciones y autorizaciones de usos temporales de las vías pecuarias de
la CAEX, modificada por Orden de 23 de junio 2003) y cualquier otra complementaria o nueva legislación de
aplicación.