Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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3.- Se prohíbe el fibrocemento en cubiertas o depósitos vistos.
2.3.5.0.8.-Basureros y estercoleros
Si su existencia se hace necesaria y para los casos en que esta es permitida por la legislación sectorial
vigente los basureros y estercoleros se situarán en lugares poco visibles y en donde los vientos dominantes
no puedan llevar olores a núcleos habitados o vía de circulación peatonal y se rodearán de pantallas
arbóreas. La distancia de su emplazamiento al lugar habitado más próximo será en todo caso por lo menos
de 2.000 metros.
Se recomienda, no obstante, la instalación y uso de vertederos controlados mediante tratamiento y
compactación de los residuos, fomentándose la gestión adecuada de los citados residuos, facilitando la
recogida selectiva de los mismos, así como su traslado a instalaciones para su adecuado tratamiento y
depósito.
2.3.5.0.9.-Contaminación lumínica
Las luminarias instaladas en los espacios exteriores, tanto públicos como privados deberán garantizar que el
haz luminoso no produzca perturbaciones que impidan u obstaculicen la contemplación del firmamento
nocturno o produzcan deslumbramientos.
Se fomentará el ahorro y la eficiencia energética en el alumbrado, de modo que se minimice la contaminación
lumínica.
2.3.5.0.10.-Protección del patrimonio
Serán objeto de protección especial aquellos bienes naturales o artificiales que por sus especiales valores
físicos, estéticos, paisajísticos, artísticos o arquitectónicos constituyen el patrimonio heredado del municipio.
Los bienes que integran el patrimonio urbano (edificios, conjuntos de calles, plazas y otros elementos
urbanos de especial interés), son objeto de inclusión en el Catálogo de elementos protegidos que
complementa al presente Plan General Municipal, en el que se enumeran, definen y regulan los grados de
protección.
El patrimonio rural objeto de protección especial por este Plan General está constituido por aquellas áreas o
elementos que por sus características naturales, paisajísticas, científicas, arqueológicas, etnológicas,
agrícolas, pecuarias o forestales deben preservarse especialmente.
Respecto al suelo urbano o urbanizable, aunque en la realidad no aparece catalogada ninguna zona
arqueológica en este tipo de suelos, se deberán contemplar las siguientes condiciones (para la protección de
aquellas zonas arqueológicas que pudieran localizarse en el futuro:
a) Condicionesdeproteccióndelpatrimonioarqueológico.
Cualquier operación de desarrollo, urbanización o edificación en zonas arqueológicas catalogadas en
suelo urbano o urbanizable y en sus entornos de protección, deberá ir precedida de una evaluación
arqueológica consistente en una prospección arqueológica y sondeos mecánicos o manuales, a
cargo del promotor, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos
arqueológicos. Dichos trabajos serán dirigidos por personal cualificado previa presentación de
proyecto y autorización administrativa correspondiente. Del informe emitido a raíz de esta actuación,
la Dirección General de Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes que, de
manera preferente, establecerán la conservación de los restos como criterio básico.
b) Condicionesdelpatrimonioarqueológicosubyacentenodetectado.
Los hallazgos de restos con valor arqueológicos realizados por azar deberán ser comunicados a la
Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Igualmente, el Ayuntamiento que tenga noticias de tales hallazgos informará a la Consejería
competente en materia de Patrimonio Cultural.
En cuanto al patrimonio arqueológico no detectado se tendrá en cuenta lo siguiente: En el caso de
que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a realizar se detectara la presencia
de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en
conocimiento de la Dirección General de Bibliotecas, Museo y Patrimonio Cultural los hechos en los
términos fijados por el art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.