Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
328 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12665
g.- ElementosdeServicioPúblico.
El emplazamiento de cualquier elemento para servicio público en las vías, no catalogables como
mobiliario urbano, tales como kioscos de cualquier tipo, cabinas telefónicas, etc..., no podrán ocupar
una superficie mayor de 12 m2. de suelo en su posición de actividad. Se exceptúan de este requisito,
las marquesinas de espera de transporte, las terrazas de temporada y elementos cuya ocupación de
la vía pública sea por concesión de duración anual inferior a 6 meses.
La anterior limitación de la superficie ocupada no regirá para los espacios públicos destinados a zona
verde, los cuales admitirán construcciones que se ajusten a lo establecido en la Ordenanza de Zonas
Verdes.
Todos los elementos con independencia de las condiciones de explotación, se emplazarán de forma
que no alteren el normal uso de otros elementos urbanos, y en cualquier caso, dejen una sección
libre para el paso de peatones medida desde cualquier punto del perímetro de suelo dedicado a este
uso, igual o superior a 3 m.
h.- Señalizacióndeltráfico.
No se permite situar señales adosadas a cualquier edificación, muro, valla y cercas a menos que se
justifique debidamente; justificación que sólo podrá atender problemas de ancho de vías o
dificultades para el paso de vehículos o peatones. Se prohíbe expresamente, en todo caso, en
aquellas edificaciones catalogadas o de conservación integral o de conservación de composición de
fachadas.
En todo caso se adoptará el sistema de señalización que perturbe en menor grado los ambientes y
edificios de interés, reduciéndola a la mínima expresión tanto en señalización vertical como
horizontal (pinturas sobre pavimentos) siempre que sea compatible con la normativa del Código de
Circulación.
i.- Tendidosyelementosdeinfraestructurayservicios.
Se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos, debiendo reformarse los existentes de
acuerdo con la que determina la legislación vigente, en los siguientes casos:
• Edificaciones integrantes del patrimonio histórico-artístico (afectados por cualquier grado de
protección dentro del catálogo de elementos protegidos) o en edificaciones en que pueda quedar
afectada la seguridad pública.
Para el resto de los casos, y con carácter general, se autoriza la realización de despliegues aéreos
siguiendo los previamente existentes, si bien se fomentarán prioritariamente los tendidos soterrados
cuando sea asegurable la viabilidad técnica y económica de los mismos como alternativa y siempre
respetando lo establecido en tal sentido por la Ley 9/2014 de 9 de Mayo, General de
Telecomunicaciones, y demás legislaciones concurrentes.
j.- Obrasdeurbanizaciónparamejoradelaescenayambientesurbanos.
El Ayuntamiento podrá declarar de urbanización especial, determinadas calles, plazas o zonas con el
fin de conservar la armonía del conjunto y los propietarios de edificios o solares enclavados en
dichos lugares no podrán modificar las construcciones, ni edificar otras nuevas, sin someterse a
cualquier ordenanza especial, que previos los requisitos reglamentarios pueda aprobarse en cada
caso.
En cualquier caso se habrán de tener presentes las distintas disposiciones recogidas en la Ley de
Patrimonio y Cultura de Extremadura a cerca de las actuaciones sobre Bienes de Interés Cultural.
k.- Servidumbresurbanas.
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fincas, y los propietarios
vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad,
que deberán, en todo caso, cumplir estas "Condiciones de Protección" y las "Estéticas y
Compositivas" en cada caso.
2.3.5.0.7.-Materiales de Cubierta y Cerramiento en la edificación
1.- Con carácter general no se autorizan las construcciones cuya cubierta pueda producir reflejos al sol, tenga
brillo molesto o cuyos materiales presenten un color o textura que supongan una ruptura del tono dominante
en el resto de las edificaciones, salvo para el caso de instalaciones de producción energética, fotovoltaicas y
casuísticas similares en que queda debidamente justificado el incumplimiento de la presente condición
conforme al marco legal vigente.
2.- En cualquier caso se fomentará la utilización de materiales que predominen en el resto de las
construcciones y cuya entonación con el paisaje estén perfectamente avalados por la experiencia, siendo en
principio el color rojo-teja el más recomendable para cualquier tipo de cubierta.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12665
g.- ElementosdeServicioPúblico.
El emplazamiento de cualquier elemento para servicio público en las vías, no catalogables como
mobiliario urbano, tales como kioscos de cualquier tipo, cabinas telefónicas, etc..., no podrán ocupar
una superficie mayor de 12 m2. de suelo en su posición de actividad. Se exceptúan de este requisito,
las marquesinas de espera de transporte, las terrazas de temporada y elementos cuya ocupación de
la vía pública sea por concesión de duración anual inferior a 6 meses.
La anterior limitación de la superficie ocupada no regirá para los espacios públicos destinados a zona
verde, los cuales admitirán construcciones que se ajusten a lo establecido en la Ordenanza de Zonas
Verdes.
Todos los elementos con independencia de las condiciones de explotación, se emplazarán de forma
que no alteren el normal uso de otros elementos urbanos, y en cualquier caso, dejen una sección
libre para el paso de peatones medida desde cualquier punto del perímetro de suelo dedicado a este
uso, igual o superior a 3 m.
h.- Señalizacióndeltráfico.
No se permite situar señales adosadas a cualquier edificación, muro, valla y cercas a menos que se
justifique debidamente; justificación que sólo podrá atender problemas de ancho de vías o
dificultades para el paso de vehículos o peatones. Se prohíbe expresamente, en todo caso, en
aquellas edificaciones catalogadas o de conservación integral o de conservación de composición de
fachadas.
En todo caso se adoptará el sistema de señalización que perturbe en menor grado los ambientes y
edificios de interés, reduciéndola a la mínima expresión tanto en señalización vertical como
horizontal (pinturas sobre pavimentos) siempre que sea compatible con la normativa del Código de
Circulación.
i.- Tendidosyelementosdeinfraestructurayservicios.
Se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos, debiendo reformarse los existentes de
acuerdo con la que determina la legislación vigente, en los siguientes casos:
• Edificaciones integrantes del patrimonio histórico-artístico (afectados por cualquier grado de
protección dentro del catálogo de elementos protegidos) o en edificaciones en que pueda quedar
afectada la seguridad pública.
Para el resto de los casos, y con carácter general, se autoriza la realización de despliegues aéreos
siguiendo los previamente existentes, si bien se fomentarán prioritariamente los tendidos soterrados
cuando sea asegurable la viabilidad técnica y económica de los mismos como alternativa y siempre
respetando lo establecido en tal sentido por la Ley 9/2014 de 9 de Mayo, General de
Telecomunicaciones, y demás legislaciones concurrentes.
j.- Obrasdeurbanizaciónparamejoradelaescenayambientesurbanos.
El Ayuntamiento podrá declarar de urbanización especial, determinadas calles, plazas o zonas con el
fin de conservar la armonía del conjunto y los propietarios de edificios o solares enclavados en
dichos lugares no podrán modificar las construcciones, ni edificar otras nuevas, sin someterse a
cualquier ordenanza especial, que previos los requisitos reglamentarios pueda aprobarse en cada
caso.
En cualquier caso se habrán de tener presentes las distintas disposiciones recogidas en la Ley de
Patrimonio y Cultura de Extremadura a cerca de las actuaciones sobre Bienes de Interés Cultural.
k.- Servidumbresurbanas.
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fincas, y los propietarios
vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad,
que deberán, en todo caso, cumplir estas "Condiciones de Protección" y las "Estéticas y
Compositivas" en cada caso.
2.3.5.0.7.-Materiales de Cubierta y Cerramiento en la edificación
1.- Con carácter general no se autorizan las construcciones cuya cubierta pueda producir reflejos al sol, tenga
brillo molesto o cuyos materiales presenten un color o textura que supongan una ruptura del tono dominante
en el resto de las edificaciones, salvo para el caso de instalaciones de producción energética, fotovoltaicas y
casuísticas similares en que queda debidamente justificado el incumplimiento de la presente condición
conforme al marco legal vigente.
2.- En cualquier caso se fomentará la utilización de materiales que predominen en el resto de las
construcciones y cuya entonación con el paisaje estén perfectamente avalados por la experiencia, siendo en
principio el color rojo-teja el más recomendable para cualquier tipo de cubierta.