Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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reduciendo así la contribución al cambio climático.
Establecimiento de una ordenación de usos de suelo que evite la deforestación.
Fijación de medidas que eviten la creación de núcleos de población, garantizando el carácter aislado
de la edificación en el suelo no urbanizable.

2.3.5.0.6.-Protección de la escena urbana
1.- Será objeto de especial cuidado y protección el conjunto urbano como escena, en todo cuanto atañe a las
obras de urbanización que deban realizarse en la búsqueda de no desvirtuar la imagen del casco urbano y el
actual trazado y características de su viario, en aquellas áreas en que este sea merecedor de especial
protección por sus valores.
En tal sentido el Ayuntamiento actuará en la búsqueda de la preservación y dignificación del conjunto urbano,
mediante la protección de la visualización, de la conservación de los espacios, los cierres de parcelas cercas
y vallados, supresión de barreras físicas, mobiliario urbano, elementos de servicios públicos, anuncios y
soportes publicitarios urbanos, señalización de tráfico, etc.
2.- Todo ello mediante el cumplimiento de las condiciones de protección que esta normativa específica en el
presente artículo y otros apartados correspondientes:
a.- Conservacióndeltrazadoycaracterísticasdelviario.
Se conservarán y repararán daños cuando se defina la voluntad de mantenimiento de las
características tradicionales, especialmente en las calles mayores y principales, debido a la
personalidad propia, teniendo especial atención a los aspectos estéticos del firme (tipo de material,
color, textura, bandas de separación, etc.), además de a los resistentes.
b.- Proteccióndevisualización.
Se protegerán con carácter general las visualizaciones, teniendo en cuenta tres supuestos
diferenciados:
- Visualizaciones del entorno desde el casco urbano.
- Visualizaciones del casco desde el entorno.
- Visualizaciones interiores del casco.
c.- Conservacióndelosespacios:
Los espacios exteriores no accesibles (interiores de parcela, patios de manzana pro indiviso,
espacios abiertos pro indiviso, etc.) deberán ser conservados y cuidados por los propietarios
particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso de que no se
efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.
Los espacios exteriores accesibles serán mantenidos por el Ayuntamiento o por los particulares de la
zona, si las Plan General definen la obligatoriedad de la constitución de una Entidad colaboradora
para el mantenimiento de la urbanización.
d.- Cierresdeparcela,cercasyvallados
Los elementos opacos deberán realizarse con fábrica enfoscada y encalada o pintada
preferentemente de blanco admitiéndose también otros colores de acuerdo con el entorno, así como
elementos naturales, piedra, etc.
Los elementos metálicos deberán pintarse en colores apagados: blancos, ocres, sepia, tierra de
siena, pardos, etc.
El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.
Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán la obligación de efectuar
el cerramiento en el plazo de cuatro meses, a partir de la terminación de las obras de pavimentación.
Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, será obligatorio el cerramiento de la misma
situándolo igualmente en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo
de 6 meses, contando a partir de la fecha de concesión de la licencia de derribo.
e.- Supresióndebarrerasfísicas.
Se atenderá a la supresión de barreras físicas para permitir el normal uso por minusválidos,
ancianos, coches de niños, etc. mediante la disposición de rebajes en bordillos de aceras, rampas de
acceso a edificios o por vías públicas.
f.- MobiliarioUrbano.
Cualquier elemento catalogable como mobiliario urbano (bancos, papeleras, señales de tráfico,
semáforos, fuentes de beber, etc.), realizado en materiales distintos de las piedras naturales o
artificiales, deberá ser pintado en tonos oscuros en gama del verde al negro, o del rojo al negro,
prohibiéndose expresamente los colores metalizados brillantes, salvo acuerdo municipal contrario.