Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12663
2.3.5.0.4.-Protección y medio natural
1.- Este Plan regula de forma general y para la totalidad del término municipal las condiciones de protección
ecológica del medio natural y de los niveles de confort y seguridad para las personas.
2.- Se refieren a los siguientes extremos:
- Vertidos sólidos (basuras).
- Vertidos líquidos (aguas residuales).
- Vertidos gaseosos.
- Contaminación acústica y vibratoria.
- Protección contra incendios.
- Desarrollo de actividades diversas.
3.- Se fomenta desde el Plan General el cumplimiento de los planes y programas sectoriales aprobados para
la protección de los espacios naturales, la flora y la fauna, existente en el término municipal.
4- El Plan establece la preservación de las condiciones naturales de los terrenos que reúnen especiales
valores agrícolas, ecológico ambientales o paisajísticos mediante el control de la implantación de actividades
incompatibles con dichas condiciones, evitando el proceso urbanizador alterador de los mismos.
5.- El Plan velará por el estricto cumplimiento de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
6. Como medida preventiva general cabe mencionar que el presente documento propone que queden
excluidas, todas aquellas actuaciones que vulneren la normativa regional, nacional o comunitaria en materia
de medio ambiente, y en particular las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Todas aquellas actuaciones que, encontrándose en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no hayan superado favorablemente el procedimiento
ambiental aplicable.
• Todas aquellas actuaciones que supongan afecciones negativas sobre espacios naturales protegidos
y lugares contemplados dentro de la Red Natura 2000 y que vayan en contra de sus planes de
gestión específicos.
• Todas aquellas actuaciones que no cuenten con las autorizaciones necesarias que sean exigibles.
• Todas aquellas actuaciones que pueden derivar en un delito contra el medio ambiente, incluida la
ocupación no autorizada de bienes de dominio público o el daño a bienes de interés cultural.
• Todas aquellas actuaciones que produzcan o induzcan un empeoramiento de la calidad ambiental de
manera que se rebasen los umbrales de calidad establecidos.
2.3.5.0.5.- Protección paisajística.
1.- ProteccióndelPerfildelnúcleo.
Se deberá cuidar especialmente el perfil característico del núcleo desde el exterior, para lo cual se evitará la
ruptura del perfil actual, sobre todo el correspondiente al casco antiguo, con la aparición de elementos cuyas
características sean proporcionadas o sus texturas sean inconvenientes por contraste respecto del conjunto.
En función de ello se atenderá a tratamiento de las edificaciones en las zonas de borde del núcleo que
conforman la "fachada" de éste.
Asimismo se prohibirá cualquier cartel publicitario en las zonas de borde perimetral al núcleo o en cualquier
otro punto que pueda desfigurar su perfil.
2.- ProteccióndelPaisaje.
Con el fin de lograr la conservación de la estructura del paisaje tradicional, han de tenerse en cuenta de
modo general las determinaciones relativas a:
- Protección de la topografía, impidiendo o limitando actuaciones que alteren las características
morfológicas del terreno.
- Protección de cauces naturales y del arbolado correspondiente, así como de acequias y canales de
riego.
- Protección de plantaciones y masas forestales. Protección de caminos de acceso, cañadas, veredas,
etc.
- Retirada de la cubierta vegetal en las zonas de mejor conservadas ayudando a la captación de CO2,
Lunes, 8 de marzo de 2021
12663
2.3.5.0.4.-Protección y medio natural
1.- Este Plan regula de forma general y para la totalidad del término municipal las condiciones de protección
ecológica del medio natural y de los niveles de confort y seguridad para las personas.
2.- Se refieren a los siguientes extremos:
- Vertidos sólidos (basuras).
- Vertidos líquidos (aguas residuales).
- Vertidos gaseosos.
- Contaminación acústica y vibratoria.
- Protección contra incendios.
- Desarrollo de actividades diversas.
3.- Se fomenta desde el Plan General el cumplimiento de los planes y programas sectoriales aprobados para
la protección de los espacios naturales, la flora y la fauna, existente en el término municipal.
4- El Plan establece la preservación de las condiciones naturales de los terrenos que reúnen especiales
valores agrícolas, ecológico ambientales o paisajísticos mediante el control de la implantación de actividades
incompatibles con dichas condiciones, evitando el proceso urbanizador alterador de los mismos.
5.- El Plan velará por el estricto cumplimiento de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
6. Como medida preventiva general cabe mencionar que el presente documento propone que queden
excluidas, todas aquellas actuaciones que vulneren la normativa regional, nacional o comunitaria en materia
de medio ambiente, y en particular las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Todas aquellas actuaciones que, encontrándose en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no hayan superado favorablemente el procedimiento
ambiental aplicable.
• Todas aquellas actuaciones que supongan afecciones negativas sobre espacios naturales protegidos
y lugares contemplados dentro de la Red Natura 2000 y que vayan en contra de sus planes de
gestión específicos.
• Todas aquellas actuaciones que no cuenten con las autorizaciones necesarias que sean exigibles.
• Todas aquellas actuaciones que pueden derivar en un delito contra el medio ambiente, incluida la
ocupación no autorizada de bienes de dominio público o el daño a bienes de interés cultural.
• Todas aquellas actuaciones que produzcan o induzcan un empeoramiento de la calidad ambiental de
manera que se rebasen los umbrales de calidad establecidos.
2.3.5.0.5.- Protección paisajística.
1.- ProteccióndelPerfildelnúcleo.
Se deberá cuidar especialmente el perfil característico del núcleo desde el exterior, para lo cual se evitará la
ruptura del perfil actual, sobre todo el correspondiente al casco antiguo, con la aparición de elementos cuyas
características sean proporcionadas o sus texturas sean inconvenientes por contraste respecto del conjunto.
En función de ello se atenderá a tratamiento de las edificaciones en las zonas de borde del núcleo que
conforman la "fachada" de éste.
Asimismo se prohibirá cualquier cartel publicitario en las zonas de borde perimetral al núcleo o en cualquier
otro punto que pueda desfigurar su perfil.
2.- ProteccióndelPaisaje.
Con el fin de lograr la conservación de la estructura del paisaje tradicional, han de tenerse en cuenta de
modo general las determinaciones relativas a:
- Protección de la topografía, impidiendo o limitando actuaciones que alteren las características
morfológicas del terreno.
- Protección de cauces naturales y del arbolado correspondiente, así como de acequias y canales de
riego.
- Protección de plantaciones y masas forestales. Protección de caminos de acceso, cañadas, veredas,
etc.
- Retirada de la cubierta vegetal en las zonas de mejor conservadas ayudando a la captación de CO2,