Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12662
de higiene y ornato, las que amenacen ruina o aquellas que pudieran ocasionar, por el mal estado de sus
componentes (remates, chimeneas, cornisas, etc.), algún daño o actuación que lesione la apariencia de
cualquier lugar o paraje.
2.3.5.0.3.-Condiciones Generales de Protección
1.- Con carácter general todas las actividades que se realicen en edificios o terrenos del término municipal
habrán de desarrollarse de modo que no se produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de
salubridad e higiene del medio ambiente ni ocasionen daños a los bienes públicos o privados o impliquen
riesgos graves para las personas o los bienes.
2.- No se autorizarán obras que por su naturaleza, características, elementos, colorido o cualquier otra
circunstancia puedan atentar contra la estética del paisaje cuya protección se pretende.
3.- En general, se prohíben las siguientes obras e instalaciones:
a.- La explotación de canteras a cielo abierto, o la formación de desmontes o terraplenados que
desfiguren sensiblemente la topografía del lugar salvo que cuenten con carácter previo a su autorización
con informe favorable del organismo administrativo de minas en su caso o eventualmente cualquier otro
que se estimase afectado por la infraestructura u obra pretendida.
b.- La colocación de carteles o anuncios propagandísticos, que perturben el entorno.
c.- Las cortas de arbolado sin la adopción de las respectivas medidas y de autorizaciones pertinentes
al respecto.
d.- La destrucción de obras, elementos naturales o vegetativos que supongan un sensible perjuicio para
la ambientación del lugar o la pérdida de su espontánea belleza.
e.- La colocación de instalaciones de tipo industrial o de servicios o incluso tendidos o conducciones
que puedan perturbar el valor paisajístico de un determinado lugar o predio cuyas características
ambientales deban preservarse a dichos fines.
4.- En lo que respecta a la Protección de la vegetación se estará a lo siguiente:
-
Tanto el arbolado como las áreas ajardinadas existentes, aun cuando no fueren calificadas como zonas
verdes, deberán conservarse y mantener en buen estado sus plantaciones Cuando una obra pueda
afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia
correspondiente señalando su situación en los planos de estado actual. En estos casos, se exigirá y
garantizará que durante el transcurso de las obras se dotará a los troncos del arbolado de un adecuado
recubrimiento que impida su lesión o deterioro.
- Cuando fuere preciso eliminar parte del arbolado se procurará afectar a los ejemplares de menor edad
y porte, siendo preceptiva su sustitución inmediata si las circunstancias lo permitieren, empleándose
especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas o la especie dominante en la hilera o
agrupación de arbolado.
- En las franjas de retranqueo obligatorio lindantes con vías públicas será preceptiva la plantación de
especies vegetales, preferentemente arbóreas, con independencia del uso a que se destine la
edificación.
- Si se presume que algún ejemplar concreto de árbol, autóctono o no, posee características singulares
o destacables que lo haga especialmente representativo, se prohibirá cualquier intervención sobre el
mismo, salvo que medio informe previo favorable del órgano competente del Gobierno de
Extremadura.
- Con carácter general en las nuevas plantaciones de árboles, arbustos o áreas ajardinadas se procurará
la utilización de especies autóctonas, restringiéndose en la mayor medida posible la plantación de las
que requieran excesiva cantidad de agua.
5.- Las vías o caminos podrán construirse siempre y cuando sus desmontes, terraplenes y muros de contención
sean mínimos. En todo caso se procederá al ajardinado de desmontes y terraplenes y a dar a los muros de
contención y a los vallados un tratamiento adecuado al ambiente circundante.
6.- En todos los yacimientos arqueológicos se establecerá un área de protección desde el vestigio más exterior
del bien en un radio de 200 metros. En este entorno, no se permitirá ningún tipo de intervención urbanística o
edificatoria, obra bajo rasante natural o cualquier manipulación de los restos. En cada zona de las reseñadas
en los planos, deberá sacarse fuera de ellas el vallado o cercado de las fincas rústicas colindantes.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12662
de higiene y ornato, las que amenacen ruina o aquellas que pudieran ocasionar, por el mal estado de sus
componentes (remates, chimeneas, cornisas, etc.), algún daño o actuación que lesione la apariencia de
cualquier lugar o paraje.
2.3.5.0.3.-Condiciones Generales de Protección
1.- Con carácter general todas las actividades que se realicen en edificios o terrenos del término municipal
habrán de desarrollarse de modo que no se produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de
salubridad e higiene del medio ambiente ni ocasionen daños a los bienes públicos o privados o impliquen
riesgos graves para las personas o los bienes.
2.- No se autorizarán obras que por su naturaleza, características, elementos, colorido o cualquier otra
circunstancia puedan atentar contra la estética del paisaje cuya protección se pretende.
3.- En general, se prohíben las siguientes obras e instalaciones:
a.- La explotación de canteras a cielo abierto, o la formación de desmontes o terraplenados que
desfiguren sensiblemente la topografía del lugar salvo que cuenten con carácter previo a su autorización
con informe favorable del organismo administrativo de minas en su caso o eventualmente cualquier otro
que se estimase afectado por la infraestructura u obra pretendida.
b.- La colocación de carteles o anuncios propagandísticos, que perturben el entorno.
c.- Las cortas de arbolado sin la adopción de las respectivas medidas y de autorizaciones pertinentes
al respecto.
d.- La destrucción de obras, elementos naturales o vegetativos que supongan un sensible perjuicio para
la ambientación del lugar o la pérdida de su espontánea belleza.
e.- La colocación de instalaciones de tipo industrial o de servicios o incluso tendidos o conducciones
que puedan perturbar el valor paisajístico de un determinado lugar o predio cuyas características
ambientales deban preservarse a dichos fines.
4.- En lo que respecta a la Protección de la vegetación se estará a lo siguiente:
-
Tanto el arbolado como las áreas ajardinadas existentes, aun cuando no fueren calificadas como zonas
verdes, deberán conservarse y mantener en buen estado sus plantaciones Cuando una obra pueda
afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia
correspondiente señalando su situación en los planos de estado actual. En estos casos, se exigirá y
garantizará que durante el transcurso de las obras se dotará a los troncos del arbolado de un adecuado
recubrimiento que impida su lesión o deterioro.
- Cuando fuere preciso eliminar parte del arbolado se procurará afectar a los ejemplares de menor edad
y porte, siendo preceptiva su sustitución inmediata si las circunstancias lo permitieren, empleándose
especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas o la especie dominante en la hilera o
agrupación de arbolado.
- En las franjas de retranqueo obligatorio lindantes con vías públicas será preceptiva la plantación de
especies vegetales, preferentemente arbóreas, con independencia del uso a que se destine la
edificación.
- Si se presume que algún ejemplar concreto de árbol, autóctono o no, posee características singulares
o destacables que lo haga especialmente representativo, se prohibirá cualquier intervención sobre el
mismo, salvo que medio informe previo favorable del órgano competente del Gobierno de
Extremadura.
- Con carácter general en las nuevas plantaciones de árboles, arbustos o áreas ajardinadas se procurará
la utilización de especies autóctonas, restringiéndose en la mayor medida posible la plantación de las
que requieran excesiva cantidad de agua.
5.- Las vías o caminos podrán construirse siempre y cuando sus desmontes, terraplenes y muros de contención
sean mínimos. En todo caso se procederá al ajardinado de desmontes y terraplenes y a dar a los muros de
contención y a los vallados un tratamiento adecuado al ambiente circundante.
6.- En todos los yacimientos arqueológicos se establecerá un área de protección desde el vestigio más exterior
del bien en un radio de 200 metros. En este entorno, no se permitirá ningún tipo de intervención urbanística o
edificatoria, obra bajo rasante natural o cualquier manipulación de los restos. En cada zona de las reseñadas
en los planos, deberá sacarse fuera de ellas el vallado o cercado de las fincas rústicas colindantes.