Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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constitutivos de la zona verde, ni se impida el normal funcionamiento de la misma. Excepcionalmente se
podrán permitir construcciones provisionales para las que el Ayuntamiento acuerde concesiones especiales
en apoyo del recreo de la población, sin mayor limitación que las que le son propias al uso de la zona verde a
salvaguardar y, puntualmente construcciones fijas propias del uso Docente, Deportivo, Cultural, Religioso,
Comercial y Recreativo, siempre para tales usos con una ocupación máxima del cinco por ciento (5%) sobre
la superficie total de dicha zona verde, e idéntica condición de altura a la anteriormente establecida.
10.- Se admitirá el uso de garajes bajo rasante de espacios libres de uso público, aparcamientos públicos de
carácter rotatorio, en régimen de concesión administrativa sobre un dominio público. En cualquier caso, todo
uso de aparcamientos públicos bajo espacios libres de uso y dominio público deberá atender al cumplimiento
de las determinaciones establecidas para el uso de la edificación de garajes en la normativa del presente
Plan General Municipal, así como las derivadas de la aplicación de las diferentes legislaciones sectoriales
vigentes de afección.
11.- La ejecución de cualquier tipo de aparcamiento público bajo espacios libres de uso y dominio público,
deberá contemplar obligatoriamente las necesarias soluciones técnicas que aseguren y permitan la
plantación de arbolado en dichos espacios libres.
2.3.4.0.11.-Definición y ámbito de aplicación
La normativa general que a continuación se desarrolla en este Capítulo establece las condiciones
reguladoras del uso del terreno y de las edificaciones en todo el territorio municipal, cualquiera que sea la
clase de suelo al que se refieran, con las limitaciones y acotaciones que en cada caso se establezcan.
2.3.4.0.12.-Simultaneidad de usos
Cuando se diere el caso de que una actividad comprendiese varios de los usos señalados en los siguientes
artículos, y siempre que fuesen compatibles entre sí, cada uno de los mismos deberá cumplir las condiciones
que se determinen en las correspondientes Ordenanzas para la zona particular correspondiente.
2.3.4.0.13.-Usos principales o característicos, complementarios o prohibidos
1.- Por la idoneidad para su localización un uso puede ser considerado según este Plan como uso permitido
(ya sea con carácter principal o con carácter complementario) o como uso prohibido.
- UsoPermitidoPrincipaloCaracterístico.
Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona del territorio. Por tanto, se considera
mayoritario y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como
fracción, relación o porcentaje de él.
- UsoPermitidoComplementario.
Es aquel que puede e incluso debe coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos las
características y efectos que les son propios.
Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción de la
intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.
- UsoProhibido.
Es aquel que por su incompatibilidad, por sí mismo o en su relación con el uso principal, debe quedar
excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar establecida bien por su expresa
definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al quedar ausente en la relación de usos
permitidos (principales y complementarios).
2.- En las Ordenanzas particulares de cada zona y en las tablas de compatibilidad de uso (destino y
situación), se regulan cuales son tanto los usos permitidos (principales y complementarios), como los
considerados prohibidos.
3.- Salvo que en las correspondientes Ordenanzas de la zona se disponga otra cosa, la máxima edificabilidad
para todos los usos complementarios se limitará al 30 % de la edificabilidad total que corresponda a la
mencionada zona.