Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12658
2.3.4.0.10.-Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes (L)
1.- Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de
arbolado jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar la salubridad y
reposo de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y la obtención de
condiciones ambientales. Se consideran afectados por este uso las áreas libres, los espacios o parte de ellos
que de propiedad, dominio o gestión principalmente pública se destinen al recreo y esparcimiento de las
personas, suponiendo por tanto una clara mejora de las condiciones de habitabilidad de los núcleos urbanos.
2.- Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y pequeñas
construcciones con carácter provisional (kioscos de bebidas, periódicos, instalaciones deportivas al aire libre,
cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.).
3.- Los espacios libres de edificación de carácter privado en este Plan, no admiten ningún tipo de edificación
dentro de la superficie delimitada como tal.
4.- Según la intensidad de vegetación y el predominio del elemento natural en el sistema de Espacios Libres
se pormenorizan los siguientes usos:
- ZonasVerdes.
En las que la superficie de las áreas ajardinadas o arboladas no resulte inferior al 50% de la total
superficie libre, constituyéndose fundamentalmente el pavimento de las zonas de estancia y
circulación de peatones fundamentalmente mediante el suelo natural o terrizo acondicionado.
- ÁreasPeatonales.
En las que predominan las superficies de suelo con pavimento o tratamiento artificial sobre las áreas
verdes, sin exclusión de éstas.
5.- En el conjunto de los Espacios Libres, ya sean áreas ajardinadas y arboladas o áreas peatonales,
conforme a la situación y entidad de las mismas, se diferencian los siguientes usos específicos:
- Demenorrango.
En las que se incluyen las áreas verdes, destinadas a la estancia y esparcimiento de menor
superficie y las zonas verdes de conformación lineal que se ubican en el centro o laterales de las
vías urbanas.
- Áreasdejuego.
Es una zona verde de pequeña entidad acondicionada para el recreo y juego infantil. Generalmente
es una zona verde de conformación poligonal, donde el espacio urbano viene conformado por los
edificios que lo delimitan en su perímetro.
- Jardines.
Los referidos a las zonas verdes de relevante entidad superficial, incluidas dentro del suelo urbano y
urbanizable y con un tratamiento pormenorizado de su superficie.
- DeSistemaGeneral.
Que corresponde a grandes espacios naturales forestados, interiores o exteriores a las áreas
urbanas, acondicionados para el esparcimiento de la población.
6.- En lo relativo a condiciones particulares superficiales se estará a las condiciones establecidas en la
legislación específica vigente.
7.- En la proyección y ordenación de zonas verdes, y en la regulación de su utilización por el público se
considerarán las directrices y determinaciones contenidas en la Ordenanza para el uso de las Zonas Verdes
del Municipio y otros apartados del presente plan además de la legislación sectorial vigente.
8.- Asimismo en los proyectos técnicos de ejecución de espacios libres de nueva creación, y en los de
reforma de los existentes, deberán incluirse las especificaciones relativas a la localización y definición del
mobiliario urbano necesario y de los elementos complementarios de la red de transporte y de los servicios
infraestructurales, debiendo a tal respecto, a ajustarse a las especificaciones de las Condiciones de
Urbanización que establece este Plan General.
9.- En las zonas verdes calificadas como tal en el plano de calificación y regulación del suelo, y en aquellas
que puedan aparecer fruto del desarrollo del presente Plan, se permitirán tan sólo las construcciones
necesarias para su servicio y mantenimiento, las integrantes del amueblamiento urbano y las ornamentales.
La totalidad de estas edificaciones podrán tener una ocupación máxima del 1%, una edificabilidad máxima de
0,2 m2/m2 y una altura inferior a 4,75 m, siempre que para ello no se alteren ni se dañen elementos
Lunes, 8 de marzo de 2021
12658
2.3.4.0.10.-Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes (L)
1.- Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de
arbolado jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar la salubridad y
reposo de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y la obtención de
condiciones ambientales. Se consideran afectados por este uso las áreas libres, los espacios o parte de ellos
que de propiedad, dominio o gestión principalmente pública se destinen al recreo y esparcimiento de las
personas, suponiendo por tanto una clara mejora de las condiciones de habitabilidad de los núcleos urbanos.
2.- Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y pequeñas
construcciones con carácter provisional (kioscos de bebidas, periódicos, instalaciones deportivas al aire libre,
cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.).
3.- Los espacios libres de edificación de carácter privado en este Plan, no admiten ningún tipo de edificación
dentro de la superficie delimitada como tal.
4.- Según la intensidad de vegetación y el predominio del elemento natural en el sistema de Espacios Libres
se pormenorizan los siguientes usos:
- ZonasVerdes.
En las que la superficie de las áreas ajardinadas o arboladas no resulte inferior al 50% de la total
superficie libre, constituyéndose fundamentalmente el pavimento de las zonas de estancia y
circulación de peatones fundamentalmente mediante el suelo natural o terrizo acondicionado.
- ÁreasPeatonales.
En las que predominan las superficies de suelo con pavimento o tratamiento artificial sobre las áreas
verdes, sin exclusión de éstas.
5.- En el conjunto de los Espacios Libres, ya sean áreas ajardinadas y arboladas o áreas peatonales,
conforme a la situación y entidad de las mismas, se diferencian los siguientes usos específicos:
- Demenorrango.
En las que se incluyen las áreas verdes, destinadas a la estancia y esparcimiento de menor
superficie y las zonas verdes de conformación lineal que se ubican en el centro o laterales de las
vías urbanas.
- Áreasdejuego.
Es una zona verde de pequeña entidad acondicionada para el recreo y juego infantil. Generalmente
es una zona verde de conformación poligonal, donde el espacio urbano viene conformado por los
edificios que lo delimitan en su perímetro.
- Jardines.
Los referidos a las zonas verdes de relevante entidad superficial, incluidas dentro del suelo urbano y
urbanizable y con un tratamiento pormenorizado de su superficie.
- DeSistemaGeneral.
Que corresponde a grandes espacios naturales forestados, interiores o exteriores a las áreas
urbanas, acondicionados para el esparcimiento de la población.
6.- En lo relativo a condiciones particulares superficiales se estará a las condiciones establecidas en la
legislación específica vigente.
7.- En la proyección y ordenación de zonas verdes, y en la regulación de su utilización por el público se
considerarán las directrices y determinaciones contenidas en la Ordenanza para el uso de las Zonas Verdes
del Municipio y otros apartados del presente plan además de la legislación sectorial vigente.
8.- Asimismo en los proyectos técnicos de ejecución de espacios libres de nueva creación, y en los de
reforma de los existentes, deberán incluirse las especificaciones relativas a la localización y definición del
mobiliario urbano necesario y de los elementos complementarios de la red de transporte y de los servicios
infraestructurales, debiendo a tal respecto, a ajustarse a las especificaciones de las Condiciones de
Urbanización que establece este Plan General.
9.- En las zonas verdes calificadas como tal en el plano de calificación y regulación del suelo, y en aquellas
que puedan aparecer fruto del desarrollo del presente Plan, se permitirán tan sólo las construcciones
necesarias para su servicio y mantenimiento, las integrantes del amueblamiento urbano y las ornamentales.
La totalidad de estas edificaciones podrán tener una ocupación máxima del 1%, una edificabilidad máxima de
0,2 m2/m2 y una altura inferior a 4,75 m, siempre que para ello no se alteren ni se dañen elementos