Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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anteriormente descritos.
4.- Todas las edificaciones e instalaciones correspondientes al uso equipamiento dotacional cumplirán,
además de las condiciones fijadas en estas normas, todas las establecidas por la legislación sectorial vigente
específicas para cada caso y situación.
5.- En suelo calificado para uso de Equipamiento además del mismo se podrá disponer cualquier otro
complementario que coadyuve a los fines de equipamientos previstos, con limitación en el uso residencial,
que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodie la instalación o residencia
comunitaria para albergar a los agentes del servicio, en cuyo caso con carácter general no superará los cien
(100) metros cuadrados de superficie útil.
6.- Ningún uso dotacional existente podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en el que quede
cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por
otro medio. A los efectos de la sustitución de usos, no se considerarán como existentes los que no estuviesen
calificados como tales en el Plano de Usos del presente Plan General Municipal.
2.3.4.0.8.-Uso agrícola y ganadero (A)
1.- Son aquellos usos específicamente propios del suelo no urbanizable, con independencia de que puedan
permitirse en el ámbito de actuación de este Plan en otros clasificaciones de suelo en las que puntualmente
pudiesen ser compatibles.
2.- Se entienden afectados por este uso todos aquellos espacios destinados a actividades agrícolas,
ganaderas o forestales a al almacenamiento de los productos agrícolas, así como las parcelas cultivadas
tanto en el interior del núcleo urbano (en forma de pequeñas huertas) como en el suelo no urbanizable.
3.- Este tipo de explotaciones de carácter agrícola para ser autorizables deberán cumplir las condiciones
establecidas para cada tipo de suelo por cada ordenanza de zona, así como aquella normativa vigente que
les sea de aplicación.
4.- Las explotaciones que por su entidad resultan incompatibles tanto con la vivienda como con la presencia
de cualesquiera otras actividades propias de suelo urbano queda expresamente excluidas de esta
clasificación de suelo, siendo solo admisibles en el suelo urbanizable con carácter transitorio hasta que el
mismo se desarrolle. Este tipo de explotación tan sólo podrá situarse en Suelo No Urbanizable, y deberán
cumplir lo dispuesto al respecto en el presente Plan, así como todo cuanto disponga la normativa vigente en
cuanto a higiene y sanidad veterinaria.
5.- Según la naturaleza de los recursos objeto de explotación, en el uso global Agrícola y Ganadero se
agrupan los siguientes usos específicos:
ExplotacionesAgrícolas:
Que engloba las actividades forestales, agrícolas de secano y regadío, los cultivos experimentales y
especiales, la horticultura y la floricultura, así como las actividades cinegéticas o piscícolas existentes
en cada finca; incluye la realización de actividades complementarias y edificaciones anexas, así como
la transformación y almacenaje de productos agrarios o al servicio directo de la población rural.
ExplotacionesGanaderas:
Que incluye la guarda explotación, cría y reproducción de especies animales en régimen extensivo o
intensivo, en régimen libre o estabulado, así como las actividades cinegéticas o piscícolas existentes
en cada finca.
6.- Su regulación viene establecida por las normas de ámbito estatal o autonómico que le sea de aplicación,
por sus necesidades propias y por este Plan General Municipal.
2.3.4.0.9.-Uso de Servicios de Infraestructura y Transportes (F)
1.- Es el uso correspondiente a las redes e instalaciones de los servicios urbanos y a las redes de transportes
urbanos e interurbanos y a sus dependencias complementarias o correspondientes a las redes e
instalaciones de los servicios de comunicación audiovisuales. Se incluyen en este uso los depósitos de agua,
las casetas de electricidad, las estaciones de ferrocarril y sus instalaciones anejas, las estaciones de
trasportes de ciudadanos y/o mercancías, instalaciones de generación y manipulación de energías, etc.
2.- Atendiendo a las características intrínsecas de las infraestructuras e instalaciones se especifican los
siguientes usos:
- ReddeComunicaciones.
Que corresponde a la infraestructura destinada al movimiento de peatones y vehículos en superficie
y al estacionamiento de vehículos, así como a las instalaciones complementarias para
abastecimiento de combustibles de vehículos automóviles y para el descanso de sus conductores y
acompañantes.
- Terminaldecomunicaciones.
Referida a las instalaciones y edificios donde se produce el intercambio de personas y/o mercancías
entre diferentes medios de transporte, comprenderían las estaciones de autobuses, las estaciones