Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

12655

2.2.- Deportivo.
2.3.- Institucional.
2.4.- Social:
2.4.1.- Bienestar social y asistencial.
2.4.2.- Sanitario.
2.4.3.- Religioso.
2.4.4.- Cultural.
2.4.5.- Ocio y socio-recreativo.
2.5.- ServiciosUrbanos.
2.5.1.- Cementerio.
2.5.2.- Tanatorio y Crematorio.
2.5.3.- Matadero.
2.5.4.- Seguridad ciudadana.
2.5.5.- Servicio de incendios.
2.5.6.- Servicio de limpieza.
2.5.7.- Otros
2.6. Diversos.
3.- Estas categorías del uso Equipamiento Dotacional obedecen a las siguientes realidades:
2.1. EnseñanzayDocente.
Es el uso que comprende la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza de
cualquier nivel reglado, las no regladas y la investigación, tales como, los colegios, institutos,
academias, conservatorios de música, centros de estudios de fomento y propagación del saber y
análogos incluidas las guarderías infantiles.
2.2. Deportivo.
El que desarrolla la práctica, enseñanza y desarrollo de la cultura física y deportes.
2.3. Institucional.
El que se lleva a cabo en edificio o local que se construya con la finalidad exclusiva de desarrollar
actividades administrativas públicas, institucionales o de salvaguarda pública de las personas y
los bienes, con un marcado carácter representativo de la institución correspondiente, tales como;
Ayuntamientos, oficinas de servicios municipales, del estado, de las provincias y demás
administraciones públicas, juzgados, centros de correos, telégrafos y análogos, parques de
bomberos, cuarteles de la guardia civil, de policía, del ejército y otros de similar índole.
2.4. Social:
2.4.1. BienestarSocialAsistencial.
El que comprende la prestación de asistencia no específicamente sanitaria a las
personas, mediante servicios sociales, tales como, asilos, hogares de pensionistas,
centros de asistencia a disminuidos, clubes de ancianos y establecimientos
equiparables.
2.4.2. Sanitario.
El que comprende la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos en
régimen de ambulatorio o con hospitalización, (excluyendo los que se presten en
despachos profesionales), tales como sanatorios, hospitales, clínicas, ambulatorios,
dispensarios, consultorios y similares. También se incluyen en el uso sanitario las
salas de velatorio, las clínicas veterinarias y establecimientos equiparables.
2.4.3. Religioso.
El que se desarrolla en edificio o local que se construya con la finalidad exclusiva de
desarrollar las actividades derivadas de las prácticas religiosas. Comprende las
iglesias, capillas, conventos, centros parroquiales y análogos.
2.4.4. ComunitarioSocialCultural.
El que desarrolla actividades relacionadas con la conservación y transmisión de la
cultura, del conocimiento, investigación o de relación, tales como museos, bibliotecas,
salas de exposiciones, centros de asociaciones y agrupaciones, etc.
2.4.5. Ocioysocio-recreativos.
El que desarrolla actividades relacionadas con el ocio y el recreo de las personas con
un carácter claro de servicio público, tales como salones sociales, etc.
2.5. ServiciosColectivos.
Son las instalaciones para la provisión de servicios básicos de la ciudad, tales como cementerios,
mataderos, recogida depuración y eliminación de residuos, etc.
2.6. Diversos.
Se corresponde con otros usos de marcado carácter dotacional y que no englobables en los
anteriormente descritos.
4.- Todas las edificaciones e instalaciones correspondientes al uso equipamiento dotacional cumplirán,
además de las condiciones fijadas en estas normas, todas las establecidas por la legislación sectorial vigente
específicas para cada caso y situación.
5.- En suelo calificado para uso de Equipamiento además del mismo se podrá disponer cualquier otro
complementario que coadyuve a los fines de equipamientos previstos, con limitación en el uso residencial,
que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodie la instalación o residencia
comunitaria para albergar a los agentes del servicio, en cuyo caso con carácter general no superará los cien
(100) metros cuadrados de superficie útil.