Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

12654

punto c. CategoríaF:IndustriasAgropecuariasyde
Extracción:
Corresponden a aquellos almacenes de productos y aperos, y labores complementarias a estas
actividades principales, que por sus peculiares características no resulten nocivas en el Suelo Urbano
cercano al uso residencial.
CategoríaG:IndustriaInsalubresyPeligrosas:
Son las definidas de éste modo por la Ley, y cumplirán con los requisitos de ubicación que la misma
exige para cada caso.
3.- Las ubicaciones admisibles para los distintos usos serán conformes a las siguientes localizaciones:
*
*
*
*

UbicaciónA En edificios de viviendas.
UbicaciónB: En edificios independientes de los dedicados a vivienda y ubicados en zona residencial.
UbicaciónC: En zonas completamente edificadas con uso exclusivo industrial.
UbicaciónD: En Suelo No Urbanizable, en zonas lejanas del Suelo Urbano y Urbanizable, cumpliendo
los preceptos de la Ley a tal efecto y de acuerdo con la Normativa específica establecida.

4.- Por no entenderse conveniente la absoluta separación de las actividades industriales y residenciales, ni
creer posible conseguir en su totalidad la mencionada separación, en el siguiente cuadro (para una mayoría
de los casos) se regulan estos usos en sus distintos grados de tolerancia y compatibilidad, estableciéndose al
mismo tiempo las pertinentes limitaciones de superficie y potencia.

NOTAS:
• S.L.: Sin limitación.
• (1): Cumpliendo con lo dispuesto en la LSOTEX. (Prohibiciones y autorizaciones en S.N.U.)
• Las limitaciones establecidas en la tabla anterior, lo serán sin perjuicio de las establecidas específicamente en
otros artículos de la presente normativa, primando en caso de conflicto la más restrictiva.

5.- Todas las instalaciones industriales cumplirán, además de las condiciones fijadas en estas Normas, todas
las establecidas por la legislación sectorial vigente específicas para cada caso y situación.
6.- Toleranciaindustrial:
En los edificios existentes o en las zonas edificadas con anterioridad a la aprobación de las presentes
Normas, se podrán mantener los usos industriales con las siguientes limitaciones:
a.- Adaptación en el período de un año a las Normas exigidas por la legislación vigente si no cumplen
en las fechas de aprobación definitiva de la presente normativa.
b.- Prohibición de ampliaciones que rebasen lo determinado en el apartado 4 de este artículo, en cuanto
a extensión, potencia, y en general a lo regulado por estas Normas.
2.3.4.0.7.-Uso Equipamiento Dotacional (E)
1.- Se consideran afectados por este uso los espacios y edificios o parte de ellos que de propiedad, dominio o
gestión principalmente pública se destinen a la mejora de las condiciones de habitabilidad de los núcleos
urbanos en las condiciones definidas en el anterior artículo de clasificación de usos globales, tales como:
actividades culturales, servicios educativos, sanitarios, asistenciales, religiosos, deportivos, servicios
institucionales y servicios técnicos.
2.- El Equipamiento Dotacional se clasifica en distintas categorías que tienen consideración de Usos
Específicos, tal y como se detalla a continuación:
2.1.- EnseñanzayDocente:
2.1.1.- Guardería.
2.1.2.- Formación educativa.