Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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a.- Comercio:
Propia de la actividad consistente en la compra-venta al pormenor, o permuta de mercancías.
b.- HosteleríayTurismo:
Actividad que consiste en el alojamiento temporal y no continuo de personas, restaurante, bares,
cafeterías, u otros establecimientos e instalaciones similares.
c.- InstalacionesSocio-recreativasprivadas:
Se engloban en esta categoría de uso los cines y locales de asociaciones políticas o culturales.
d.- Oficinas:
Que engloba a despachos privados, bancos y similares.
3.- Todas las edificaciones e instalaciones, sea cual sea la categoría a la que correspondan, cumplirán con la
legislación sectorial aplicable a cada caso.
2.3.4.0.6.-Uso Industrial (I)
1.- A efectos de esta normativa, se define como uso industrial el correspondiente a los establecimientos
dedicados al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de primeras
materias, así como la preparación para posterior transformaciones, incluso envasaje, transporte y
distribución.
Se incluyen también en este uso de industria los almacenes, entendiéndose como tales, los espacios
destinados a la guarda, conservación y distribución de productos naturales, materias primas o artículos
manufacturados con exclusivo suministro a mayorista, instaladores, fabricantes y distribuidores. Se
exceptúan los almacenes anejos y asociados al uso principal de comercios y oficinas.
2.- Se establecen dentro de este uso siete categorías que tienen consideración de Usos Específicos:
CategoríaA:Talleresartesanales:
Comprende las actividades de artes y oficios que puedan situarse en o entre los edificios destinados a
uso residencial por no entrañar molestias, y ser necesarios para el servicio de las zonas donde se
emplacen.
CategoríaB:Pequeñaindustriacompatibleconlavivienda:
Comprende a los talleres de servicio que no requieran especialidad artesanal ni carácter familiar y
pequeños almacenes, con prohibición de producción de humos y con entrada independiente para este
uso.
CategoríaC:Industriamolestaparalavivienda:
Se corresponde con aquellas industrias o almacenes que de acuerdo con LEY 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es posible admitirlas en zonas
donde existan mezclas de usos en la actualidad, siempre que cumplan con las limitaciones impuestas
por la legislación vigente y por estas Normas, para la protección del medio ambiente. En cualquier
caso quedan excluidas de esta catalogación las industrias Insalubres y las Peligrosas, que no podrán
ubicarse bajo ningún concepto en Suelo Urbano y que deberán cumplir con las limitaciones
específicas de distancia al perímetro urbano que establece la legislación vigente.
CategoríaD:Garajes-aparcamientos,ServiciosdeAutomóvilyEstacionesdeServicio:
Comprende a los edificios e instalaciones dedicados a la estancia, cuidado y mantenimiento de los
vehículos. Se distinguen los siguientes tipos diferenciados:
* Garaje-aparcamiento:
Todo lugar de uso público, destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran
incluidos dentro de esta definición los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso,
espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coche.
* Talleresdeautomóviles:
Los locales destinados a la conservación y reparación de automóviles, incluso los servicios de
lavado y engrase.
* EstacionesdeServicioyLavado:
Instalaciones destinadas al suministro de combustibles líquidos: gasolina, gasoil, y lavado del
automóvil.
CategoríaE:Industriasengeneral:
Se corresponde con aquellas industrias que con medidas correctoras adecuadas puedan incorporarse
al conjunto urbano. En cualquier caso, del mismo modo que en categorías anteriores, quedan
excluidas las Insalubres y Peligrosas con idénticas limitaciones, para éstas, establecidas en el anterior