Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
328 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12652
En cualquier caso, sólo se podrá cambiar el tipo de uso de equipamiento y destinar dicha edificación o su
parcela a otro uso comunitario.
2.3.4.0.3.-Uso en sótanos y semisótanos
1.- En los sótanos y semisótanos sólo podrán establecerse:
* Las instalaciones al servicio de la edificación.
* Aparcamientos y garajes en la medida que establezcan estas normas.
* Los usos no residenciales funcionalmente complementarios de cualquier otro que estuviere implantado
en el edificio sobre rasante y con accesos comunes.
2.- En los sótanos y semisótanos queda terminantemente prohibido el uso de vivienda y de terciario.
2.3.4.0.4.-Uso Residencial (R)
1.- Se entiende como afectado por este uso el edificio o parte del mismo destinado a residencia personal o
familiar, permanente o temporal. Se incluyen como propios de este uso las cocheras y garajes destinados a
guardar los vehículos particulares.
2.- Se distingue entre las siguientes categorías en función de los tipos de implantación típicos de este uso (con
consideración normativa de usos específicos):
a.- Edificio de Vivienda Unifamiliar (exclusiva, con local o anexa a otros usos):
Es el que albergando una única vivienda está situado en parcela independiente, bien sea aislado o
agrupado a otros de distinto o igual uso, y con acceso exclusivo para si desde la vía pública. En función
de su relación con las edificaciones colindantes puede ser adosado, pareado o aislado con otras
edificaciones.
b.- Edificio de Viviendas Plurifamiliar:
Es el constituido por más de una vivienda familiar, bien sea aislado o agrupado a otros de distinto o
igual uso. Dentro de este tipo de edificio se distinguen dos casos diferenciados:
b.1.
Edificio de dos viviendas unifamiliares asociadas (plurifamiliar asociados):
Típico de las áreas urbanas rurales, consistente generalmente en dos viviendas superpuestas
ocupando una única parcela, presentando accesos desde la vía pública y parte de las
instalaciones totalmente independientes para cada una de las dos viviendas.
b.2.
Edificio de viviendas plurifamiliar común :
Consistente en dos o más viviendas, concebidas de modo unitario que presentan accesos e
instalaciones comunes para todas o parte de ellas, en condiciones tales que les pudiera ser de
aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.
2.3.4.0.5.-Uso Terciario (T)
1.- Se entiende como afectado por este uso el edificio o parte del mismo que corresponde a locales de servicios
al público, en las condiciones definidas en el anterior artículo de clasificación de usos globales.
2.- Se establecen las siguientes categorías dentro de este uso, que tendrán consideración de usos específicos:
Lunes, 8 de marzo de 2021
12652
En cualquier caso, sólo se podrá cambiar el tipo de uso de equipamiento y destinar dicha edificación o su
parcela a otro uso comunitario.
2.3.4.0.3.-Uso en sótanos y semisótanos
1.- En los sótanos y semisótanos sólo podrán establecerse:
* Las instalaciones al servicio de la edificación.
* Aparcamientos y garajes en la medida que establezcan estas normas.
* Los usos no residenciales funcionalmente complementarios de cualquier otro que estuviere implantado
en el edificio sobre rasante y con accesos comunes.
2.- En los sótanos y semisótanos queda terminantemente prohibido el uso de vivienda y de terciario.
2.3.4.0.4.-Uso Residencial (R)
1.- Se entiende como afectado por este uso el edificio o parte del mismo destinado a residencia personal o
familiar, permanente o temporal. Se incluyen como propios de este uso las cocheras y garajes destinados a
guardar los vehículos particulares.
2.- Se distingue entre las siguientes categorías en función de los tipos de implantación típicos de este uso (con
consideración normativa de usos específicos):
a.- Edificio de Vivienda Unifamiliar (exclusiva, con local o anexa a otros usos):
Es el que albergando una única vivienda está situado en parcela independiente, bien sea aislado o
agrupado a otros de distinto o igual uso, y con acceso exclusivo para si desde la vía pública. En función
de su relación con las edificaciones colindantes puede ser adosado, pareado o aislado con otras
edificaciones.
b.- Edificio de Viviendas Plurifamiliar:
Es el constituido por más de una vivienda familiar, bien sea aislado o agrupado a otros de distinto o
igual uso. Dentro de este tipo de edificio se distinguen dos casos diferenciados:
b.1.
Edificio de dos viviendas unifamiliares asociadas (plurifamiliar asociados):
Típico de las áreas urbanas rurales, consistente generalmente en dos viviendas superpuestas
ocupando una única parcela, presentando accesos desde la vía pública y parte de las
instalaciones totalmente independientes para cada una de las dos viviendas.
b.2.
Edificio de viviendas plurifamiliar común :
Consistente en dos o más viviendas, concebidas de modo unitario que presentan accesos e
instalaciones comunes para todas o parte de ellas, en condiciones tales que les pudiera ser de
aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.
2.3.4.0.5.-Uso Terciario (T)
1.- Se entiende como afectado por este uso el edificio o parte del mismo que corresponde a locales de servicios
al público, en las condiciones definidas en el anterior artículo de clasificación de usos globales.
2.- Se establecen las siguientes categorías dentro de este uso, que tendrán consideración de usos específicos: