Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

2.3.3.- Subcapítulo:

12651

CONDICIONES DE PARCELACIÓN

2.3.3.0.1.-Condiciones Complementarias sobre la Parcela Mínima
1.- Las características dimensionales que habrán de reunir las parcelas de nueva creación para su
consideración como edificables se detallan en la ordenación específica de cada zona, según las diversas
tipologías de edificación.
2.- Al margen de lo anteriormente expuesto, en suelo urbano, serán considerados así mismo como solares
edificables aquellas parcelas que, reuniendo los servicios urbanos exigibles, se consideren parcelas históricas,
entendiendo por tales las que ya figuren en el catastro de hacienda vigente en la fecha de publicación de la
aprobación definitiva del presente Plan General, o hayan sido inscritas en el registro de la propiedad, con fecha
anterior a la citada publicación oficial, exigiéndose además, en caso de edificación de viviendas, estudio previo
demostrativo, a verificar por el Ayuntamiento, de que dichas viviendas cumplirán las condiciones higiénicas
mínimas exigibles.
3.- Serán indivisibles:
a) Las parcelas determinadas como mínimas en el correspondiente planeamiento, a fin de constituir
fincas independientes.
b) Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el
planeamiento, salvo si los lotes resultantes se adquirieran simultáneamente por los propietarios de
terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca.
c) Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima
en el planeamiento, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en
el apartado anterior; y
d) Las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie
construíble, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie de suelo, o, en el supuesto de
que se edificare la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante, si fuera inferior a la parcela
mínima, con las salvedades indicadas en el apartado anterior.

2.3.4.- Subcapítulo:

CONDICIONES DE USO

2.3.4.0.1.-Limitaciones generales de usos
1.- Queda prohibido taxativamente el uso terciario en más del 50 % de la superficie construida en cada edificio,
salvo en edificaciones de una planta sin limitación de superficie y de dos plantas siempre que la ocupación en
planta baja sea inferior a 300 metros cuadrados.
2.- Se prohíbe de manera definitiva el uso de las edificaciones con destino a actividades que pudiesen resultar
Molestas, Insalubres, o Peligrosas (según definiciones del Articulo 3 de la LEY 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que no adopten las medidas correctoras
necesarias prescritas por legislación sectorial vigente.
3.- Se prohíben los edificios de aparcamientos.
2.3.4.0.2. Restricciones puntuales al cambio de usos
Se establecen las siguientes condiciones específicas de restricción para el cambio de los usos concretos que
a continuación se especifican:
1.- Edificios con uso de Equipamiento Comunitario:
Se autorizará el cambio de dicho uso cuando se haya producido el traslado del mismo a otra edificación y
siempre que se encuentren cubiertas las necesidades del citado uso en el municipio.