Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12650
6.- La Ejecución de los sistemas generales no adscritos a sector alguno de suelo urbanizable, se llevará a cabo
bien directamente como obras públicas ordinarias, bien mediante la aprobación de Planes Especiales.
2.3.2.0.3.-Delimitación de Unidades de Actuación
1.- Conforme al artículo 124 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, la
delimitación de las Unidades de Actuación se fijará en los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística y en
los Programas de Ejecución, conforme a los criterios definidos en el mismo artículo.
2.- No obstante, las delimitaciones de las Unidades de Actuación podrán modificarse conforme a lo previsto en
el artículo 124.2 de la mencionada Ley 15/2001, que podrán iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia
de los particulares interesados.
3.- Delimitación fijada en el Plan General:
En la delimitación de las Unidades de Actuación contenidas en el Plan General, primará el perímetro definido
en el plano de escala más detallada, con independencia de la superficie cuantificada en la ficha correspondiente
de las Normas Urbanísticas.
4.- Delimitación No fijada en el Plan General:
La determinación y delimitación de Unidades de Actuación en Suelo Urbano o Urbanizable, no contenidos en
el Plan General o en un Plan que las desarrolle, podrá iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de
los particulares interesados, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la LOTUS.
5.- Modificación de Ámbitos y Formulación de Otros Nuevos:
La determinación y delimitación de Unidades de Actuación en Suelo Urbano o Urbanizable, no contenidos en
el Plan General o en un Plan que las desarrolle, así como la subdivisión de los sí establecidos por el presente
Plan con el fin de facilitar el proceso de gestión del planeamiento, podrá iniciarse de oficio por el Ayuntamiento
o a instancia de los particulares interesados. No obstante, habrá de justificarse el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que los ámbitos resultantes, por sus dimensiones y características de la ordenación, sean susceptibles
de asumir independientemente las cesiones de suelo derivadas de la ordenación del Plan General o
del Plan Parcial.
b) Que dentro de cada uno de los nuevos ámbitos resultantes sea posible la distribución equitativa de
beneficios y cargas de la urbanización.
c) Que cada uno de los nuevos ámbitos tenga entidad suficiente para justificar técnica y económicamente
la autonomía de la actuación.
d) En caso de subdivisión de ámbitos, que la diferencia de Aprovechamiento Medio entre los nuevos
ámbitos con relación al ámbito global inicial, no sea superior al 15%.
6.- El procedimiento de subdivisión o de creación de un ámbito de gestión podrá iniciarse de oficio por el
Ayuntamiento o a instancia de los particulares interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la LSOTEX.
7.- Si bien, conforme a lo anterior, el Sector de Suelo Urbanizable definido en el presente Plan General puede
ser subdividido a su vez en varias Unidades de Actuación, en virtud de los procedimientos legales establecidos
a tal efecto.
2.3.2.0.4.-Interpretación Normativa
1.- Con carácter general y salvo determinación expresa contraria contenida en la documentación gráfica o
escrita del presente Plan General, la calificación de frente de parcela, determinará la calificación de la totalidad
de la misma.
2.- En el caso de parcelas con dos frentes y calificaciones distintas, cada una de las calificaciones prevalecerá
en su "fondo edificable".
3.- Caso de conflicto no resuelto en este artículo, el Ayuntamiento, como galante del bien común, será el
encargado de la correcta interpretación normativa conforme al espíritu del presente Plan General.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12650
6.- La Ejecución de los sistemas generales no adscritos a sector alguno de suelo urbanizable, se llevará a cabo
bien directamente como obras públicas ordinarias, bien mediante la aprobación de Planes Especiales.
2.3.2.0.3.-Delimitación de Unidades de Actuación
1.- Conforme al artículo 124 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, la
delimitación de las Unidades de Actuación se fijará en los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística y en
los Programas de Ejecución, conforme a los criterios definidos en el mismo artículo.
2.- No obstante, las delimitaciones de las Unidades de Actuación podrán modificarse conforme a lo previsto en
el artículo 124.2 de la mencionada Ley 15/2001, que podrán iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia
de los particulares interesados.
3.- Delimitación fijada en el Plan General:
En la delimitación de las Unidades de Actuación contenidas en el Plan General, primará el perímetro definido
en el plano de escala más detallada, con independencia de la superficie cuantificada en la ficha correspondiente
de las Normas Urbanísticas.
4.- Delimitación No fijada en el Plan General:
La determinación y delimitación de Unidades de Actuación en Suelo Urbano o Urbanizable, no contenidos en
el Plan General o en un Plan que las desarrolle, podrá iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de
los particulares interesados, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la LOTUS.
5.- Modificación de Ámbitos y Formulación de Otros Nuevos:
La determinación y delimitación de Unidades de Actuación en Suelo Urbano o Urbanizable, no contenidos en
el Plan General o en un Plan que las desarrolle, así como la subdivisión de los sí establecidos por el presente
Plan con el fin de facilitar el proceso de gestión del planeamiento, podrá iniciarse de oficio por el Ayuntamiento
o a instancia de los particulares interesados. No obstante, habrá de justificarse el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que los ámbitos resultantes, por sus dimensiones y características de la ordenación, sean susceptibles
de asumir independientemente las cesiones de suelo derivadas de la ordenación del Plan General o
del Plan Parcial.
b) Que dentro de cada uno de los nuevos ámbitos resultantes sea posible la distribución equitativa de
beneficios y cargas de la urbanización.
c) Que cada uno de los nuevos ámbitos tenga entidad suficiente para justificar técnica y económicamente
la autonomía de la actuación.
d) En caso de subdivisión de ámbitos, que la diferencia de Aprovechamiento Medio entre los nuevos
ámbitos con relación al ámbito global inicial, no sea superior al 15%.
6.- El procedimiento de subdivisión o de creación de un ámbito de gestión podrá iniciarse de oficio por el
Ayuntamiento o a instancia de los particulares interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la LSOTEX.
7.- Si bien, conforme a lo anterior, el Sector de Suelo Urbanizable definido en el presente Plan General puede
ser subdividido a su vez en varias Unidades de Actuación, en virtud de los procedimientos legales establecidos
a tal efecto.
2.3.2.0.4.-Interpretación Normativa
1.- Con carácter general y salvo determinación expresa contraria contenida en la documentación gráfica o
escrita del presente Plan General, la calificación de frente de parcela, determinará la calificación de la totalidad
de la misma.
2.- En el caso de parcelas con dos frentes y calificaciones distintas, cada una de las calificaciones prevalecerá
en su "fondo edificable".
3.- Caso de conflicto no resuelto en este artículo, el Ayuntamiento, como galante del bien común, será el
encargado de la correcta interpretación normativa conforme al espíritu del presente Plan General.