Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12649
de la LSOTEX, el presente Plan General adscribe a dicha clase de suelo por concurrir en ellos alguna de las
circunstancias establecidas en dicho artículo, y ser concordantes con el modelo de ocupación territorial y
evolución urbana adoptados.
2.- La delimitación de estos suelos se refleja en el plano nº OE-2 de Ordenación, identificado con las siglas
SNU comprendiendo la totalidad del término municipal con exclusión de las áreas que corresponden a otras
clases de suelo.
2.3.2.- Subcapítulo:
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO URBANO Y SUELO
URBANIZABLE
2.3.2.0.1.-Presupuesto de Ejecución y Desarrollo del Suelo Urbano
Con carácter general la ejecución del planeamiento requiere la previa aprobación del instrumento más detallado
exigible según la clase de suelo de que se trate:
1.- En Suelo Urbano de ordenación directa bastará la aprobación del presente P.G., ya que incluyen su
ordenación detallada entre sus determinaciones.
2.- Los terrenos incluidos en áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución debe tener lugar en
unidades de actuación urbanizadora son los que se señalan en los planos de Ordenación OE-3,
identificados con las siglas UA-nº.
El perímetro geométrico de las unidades de actuación previstas que se contiene en dichos planos,
conforme a la legislación vigente, tiene carácter indicativo, debiendo sus ámbitos ser identificados, o en
su caso redelimitados, con carácter definitivo por los Programas de Ejecución que en su momento se
tramiten.
3.- Al optar el municipio por un planeamiento general y un sistema de ejecución del mismo simplificado
(Disposición adicional tercera de la LSOTEX), el presente Plan General establece ya la ordenación
detallada completa de la totalidad de las Unidades que delimita (UA-01, UA-02, UA-03, UA-04 y UA-05).
Respecto a las condiciones objetivas y los requerimientos que deben cumplirse para legitimar la
incorporación de las actuaciones al proceso de urbanización son las que para esa unidad de actuación
se detallan en las fichas incluidas en la Sección 2ª del Capítulo 5 del presente Título de estas Normas
Urbanísticas.
4.- No obstante y de conformidad con los requisitos que al respecto establece la LSOTEX, en Suelo
Urbano en el que el Plan establezca la ordenación detallada, podrán aprobarse Estudios de Detalle que
pudieran modificar o completar esta ordenación. En tal caso sería la aprobación de este instrumento el
requisito previo para el desarrollo de la actuación.
2.3.2.0.2.-Presupuesto de Ejecución y Desarrollo del Suelo Urbanizable
1.- El Suelo Urbanizable que disponga de ordenación detallada mediante el presente Plan General (PG) se
desarrollará mediante Programa de Ejecución (PE) el cual contendrá un documento expresivo de la asunción
de la ordenación incluida en el PG.
2.- En futuros Sectores de Suelo Urbanizable que en desarrollo del presente Plan General puedan llegar a
delimitarse y aún no contemplándose en la redacción originaria del presente documento, si no dispusieran
desde su concepción aún de ordenación definida se desarrollarán igualmente mediante la redacción de un
Programa de Ejecución que corresponda al sector delimitado, el cual deberá contener una propuesta de Plan
Parcial (PP) que ordene detalladamente el sector, o redactarse éste con carácter previo.
3.- En cualquier caso los Planes Parciales (PP) se redactarán con arreglo a lo dispuesto en el Art. 71 de la
LSOTEX y al contenido del presente Articulado.
4.- Los Programas de Ejecución (PE) se redactarán de acuerdo al Art.119 de la LSOTEX.
5.- Con carácter general cada Plan Parcial que se redacte deberá comprender la total superficie de un sector
delimitado, sin perjuicio de su posible división en varias unidades de actuación, y, en su caso, la superficie de
sistemas generales interiores o anejos al sector, y su contenido se ajustará a las condiciones particulares de
ordenación estructural y detallada establecidas por el Plan General para el sector objeto de la ordenación, y
que se contienen, respectivamente, en las fichas incluidas ya citadas en el anterior artículo.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12649
de la LSOTEX, el presente Plan General adscribe a dicha clase de suelo por concurrir en ellos alguna de las
circunstancias establecidas en dicho artículo, y ser concordantes con el modelo de ocupación territorial y
evolución urbana adoptados.
2.- La delimitación de estos suelos se refleja en el plano nº OE-2 de Ordenación, identificado con las siglas
SNU comprendiendo la totalidad del término municipal con exclusión de las áreas que corresponden a otras
clases de suelo.
2.3.2.- Subcapítulo:
EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO URBANO Y SUELO
URBANIZABLE
2.3.2.0.1.-Presupuesto de Ejecución y Desarrollo del Suelo Urbano
Con carácter general la ejecución del planeamiento requiere la previa aprobación del instrumento más detallado
exigible según la clase de suelo de que se trate:
1.- En Suelo Urbano de ordenación directa bastará la aprobación del presente P.G., ya que incluyen su
ordenación detallada entre sus determinaciones.
2.- Los terrenos incluidos en áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución debe tener lugar en
unidades de actuación urbanizadora son los que se señalan en los planos de Ordenación OE-3,
identificados con las siglas UA-nº.
El perímetro geométrico de las unidades de actuación previstas que se contiene en dichos planos,
conforme a la legislación vigente, tiene carácter indicativo, debiendo sus ámbitos ser identificados, o en
su caso redelimitados, con carácter definitivo por los Programas de Ejecución que en su momento se
tramiten.
3.- Al optar el municipio por un planeamiento general y un sistema de ejecución del mismo simplificado
(Disposición adicional tercera de la LSOTEX), el presente Plan General establece ya la ordenación
detallada completa de la totalidad de las Unidades que delimita (UA-01, UA-02, UA-03, UA-04 y UA-05).
Respecto a las condiciones objetivas y los requerimientos que deben cumplirse para legitimar la
incorporación de las actuaciones al proceso de urbanización son las que para esa unidad de actuación
se detallan en las fichas incluidas en la Sección 2ª del Capítulo 5 del presente Título de estas Normas
Urbanísticas.
4.- No obstante y de conformidad con los requisitos que al respecto establece la LSOTEX, en Suelo
Urbano en el que el Plan establezca la ordenación detallada, podrán aprobarse Estudios de Detalle que
pudieran modificar o completar esta ordenación. En tal caso sería la aprobación de este instrumento el
requisito previo para el desarrollo de la actuación.
2.3.2.0.2.-Presupuesto de Ejecución y Desarrollo del Suelo Urbanizable
1.- El Suelo Urbanizable que disponga de ordenación detallada mediante el presente Plan General (PG) se
desarrollará mediante Programa de Ejecución (PE) el cual contendrá un documento expresivo de la asunción
de la ordenación incluida en el PG.
2.- En futuros Sectores de Suelo Urbanizable que en desarrollo del presente Plan General puedan llegar a
delimitarse y aún no contemplándose en la redacción originaria del presente documento, si no dispusieran
desde su concepción aún de ordenación definida se desarrollarán igualmente mediante la redacción de un
Programa de Ejecución que corresponda al sector delimitado, el cual deberá contener una propuesta de Plan
Parcial (PP) que ordene detalladamente el sector, o redactarse éste con carácter previo.
3.- En cualquier caso los Planes Parciales (PP) se redactarán con arreglo a lo dispuesto en el Art. 71 de la
LSOTEX y al contenido del presente Articulado.
4.- Los Programas de Ejecución (PE) se redactarán de acuerdo al Art.119 de la LSOTEX.
5.- Con carácter general cada Plan Parcial que se redacte deberá comprender la total superficie de un sector
delimitado, sin perjuicio de su posible división en varias unidades de actuación, y, en su caso, la superficie de
sistemas generales interiores o anejos al sector, y su contenido se ajustará a las condiciones particulares de
ordenación estructural y detallada establecidas por el Plan General para el sector objeto de la ordenación, y
que se contienen, respectivamente, en las fichas incluidas ya citadas en el anterior artículo.