Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

2.3.- Capítulo:

12648

Disposiciones (Estructural)

2.3.1.- Subcapítulo:

CLASIFICACIÓNDELSUELO

2.3.1.0.1.-Clases de Suelo
1.- De conformidad con lo señalado en los artículos 8 y subsiguientes de la LSOTEX, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 60 de la misma, el presente Plan General Municipal clasifica el suelo de la totalidad
del término municipal de Malpartida de la Serena en las siguientes clases:
- Suelo urbano
(SU).
- Suelo urbanizable
(SUB).
- Suelo no urbanizable (SNU).
2.- A su vez, en cada una de estas clases se distinguen las siguientes categorías y subcategorías:
* En suelo urbano:
- Consolidado
- No consolidado.
* En suelo no urbanizable:
- Común.
- De Protección, en las subcategorías Ambiental, Natural, Paisajística y Cultural.
- De Protección Estructural.
- De Protección de Infraestructuras y Equipamientos.
3.- La clasificación y, en su caso, la calificación urbanística del suelo constituye su división básica a efectos
urbanísticos, determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que le son aplicables,
vinculan los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos y definen la
función social de los mismos, delimitando el contenido del derecho de propiedad.
La delimitación y localización de cada una de las clases y categorías de suelo establecidas por el presente
Plan se contiene en los planos de Ordenación OE-2, detallándose en los correspondientes apartados de
estas normas urbanísticas las condiciones de ordenación que les son aplicables a los terrenos adscritos a
cada una.
2.3.1.0.2.-Suelo Urbano
1.- Constituyen el suelo urbano los terrenos que por reunir los requisitos establecidos en el artículo 9.1 de la
LSOTEX, se delimitan en el plano nº OE.2 de Ordenación de este Plan General Municipal, identificado con
las siglas SU.
2.- Se atribuye la condición de suelo urbano no consolidado, identificado con las siglas SU-NC, a los terrenos
que el Plan incluye en unidades de actuación urbanizadora, atribuyéndose al resto la condición de suelo
urbano consolidado (SU-C).
2.3.1.0.3.-Suelo Urbanizable
1.- Constituyen el suelo urbanizable municipal los terrenos que el Plan General adscribe a esta clase de
suelo por su idoneidad para, mediante su urbanización, producir un desarrollo urbanístico ordenado racional y
sostenible, en las condiciones prescritas por el artículo 10 de la LSOTEX. Todo ello en función de la
adecuación de dichos terrenos al modelo de ocupación territorial y evolución urbana elegido.
2.- Su delimitación se refleja en el plano nº OE-2 de Ordenación de este Plan General, identificado con las
siglas SUB.
2.3.1.0.4.-Suelo No Urbanizable
1.- Constituyen el suelo no urbanizable los terrenos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11