Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12646
2.2.0.0.36.-Superficie edificada por planta
1.- La superficie edificada es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción de cada planta.
2.- Se incluirá en el cómputo de dicha superficie al 50 % las superficies de terrazas, cierres, balcones,
voladizos, porches, soportales y demás elementos análogos vivideros y cubiertos.
3.- No se computarán como superficie edificada los sótanos, semisótanos, las construcciones permitidas por
encima de la altura máxima, las cornisas, los bordes de aleros de cubierta, ni las marquesinas.
2.2.0.0.37.-Superficie edificada total
1.- La superficie edificada total sobre una parcela es igual a la suma de las superficies edificadas en cada una
de las plantas de la construcción, contabilizada de acuerdo con lo expresado en el artículo anterior. 2.- La
superficie edificada sobre la parcela no deberá ser nunca superior a la superficie edificable de la misma (en
construcciones realizadas con posterioridad a la aprobación del presente Plan General).
2.2.0.0.38.-Terrazas
Se entenderá por terrazas los espacios no cerrados, parcialmente volados o no sobre la alineación y con una
profundidad que podrá alojarse parcial o totalmente interior al plano de fachada.
2.2.0.0.39.-Tipos de edificación
Son las composiciones volumétricas básicas a las que habrán de ajustarse las construcciones. La
modificación de la tipología edificatoria o de alguna de sus características volumétricas o de composición
asignada a una manzana o parcela sólo podrá llevarse a efecto mediante la previa aprobación del
correspondiente Estudio de Detalle.
2.2.0.0.40.-Uso
Es el ejercicio principal de la actividad más extendida en una determinada porción de terreno.
2.2.0.0.41.-Vivienda
Unidad residencial. No se fija su superficie construida máxima ni mínima, que vendrá limitada por la
edificabilidad admitida en cada Ordenanza. Su programa podrá ser tan extenso como se desee con los
límites lógicos motivados por el concepto de unidad familiar; pero constituirá una sola unidad residencial a
efectos de acometidas, propiedad, cédula de habitabilidad, etc. Se prohíbe expresamente la división de la
superficie que ocupa en parcelas, por muy extensa que esta sea o lo sea su programa, sin la previa
segregación correspondiente de parcela.
2.2.0.0.42.-Voladizos
1.- Se entiende por voladizo, todos los "cuerpos volados" o elementos constructivos permanentes y
habitables que rebasen la alineación de la calle en el plano de fachada.
2.- Se distinguen cuatro clases de voladizos:
a.- VoladizoenCuerposCerrados: Son aquellos que están cubiertos totalmente en sus tres paramentos a
la fachada, independientemente de la existencia de huecos de ventilación.
b.- Voladizos en Terrazas: Son los voladizos que tienen al descubierto todos o algunos de sus
paramentos a la fachada. Se usa como estancia. Ninguna de sus medidas, en planta, será inferior a
0,60 metros.
c.- Voladizos en Balcones: Estrechas plataformas con barandilla que sobresalen en la fachada de un
edificio al nivel del pavimento de los pisos superiores y que tienen todos sus paramentos al
descubierto. Se usan como ventilación y vistas. Una de sus medidas, en planta, será inferior a 0,60
metros.
d.- Voladizos en Miradores: Galerías de fachada en voladizo, de planta rectangular, poligonal o circular,
cerrada en frente, laterales y cubierta con madera, metal y cristal y que pueden abarcar uno a varios
pisos de altura.
Lunes, 8 de marzo de 2021
12646
2.2.0.0.36.-Superficie edificada por planta
1.- La superficie edificada es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción de cada planta.
2.- Se incluirá en el cómputo de dicha superficie al 50 % las superficies de terrazas, cierres, balcones,
voladizos, porches, soportales y demás elementos análogos vivideros y cubiertos.
3.- No se computarán como superficie edificada los sótanos, semisótanos, las construcciones permitidas por
encima de la altura máxima, las cornisas, los bordes de aleros de cubierta, ni las marquesinas.
2.2.0.0.37.-Superficie edificada total
1.- La superficie edificada total sobre una parcela es igual a la suma de las superficies edificadas en cada una
de las plantas de la construcción, contabilizada de acuerdo con lo expresado en el artículo anterior. 2.- La
superficie edificada sobre la parcela no deberá ser nunca superior a la superficie edificable de la misma (en
construcciones realizadas con posterioridad a la aprobación del presente Plan General).
2.2.0.0.38.-Terrazas
Se entenderá por terrazas los espacios no cerrados, parcialmente volados o no sobre la alineación y con una
profundidad que podrá alojarse parcial o totalmente interior al plano de fachada.
2.2.0.0.39.-Tipos de edificación
Son las composiciones volumétricas básicas a las que habrán de ajustarse las construcciones. La
modificación de la tipología edificatoria o de alguna de sus características volumétricas o de composición
asignada a una manzana o parcela sólo podrá llevarse a efecto mediante la previa aprobación del
correspondiente Estudio de Detalle.
2.2.0.0.40.-Uso
Es el ejercicio principal de la actividad más extendida en una determinada porción de terreno.
2.2.0.0.41.-Vivienda
Unidad residencial. No se fija su superficie construida máxima ni mínima, que vendrá limitada por la
edificabilidad admitida en cada Ordenanza. Su programa podrá ser tan extenso como se desee con los
límites lógicos motivados por el concepto de unidad familiar; pero constituirá una sola unidad residencial a
efectos de acometidas, propiedad, cédula de habitabilidad, etc. Se prohíbe expresamente la división de la
superficie que ocupa en parcelas, por muy extensa que esta sea o lo sea su programa, sin la previa
segregación correspondiente de parcela.
2.2.0.0.42.-Voladizos
1.- Se entiende por voladizo, todos los "cuerpos volados" o elementos constructivos permanentes y
habitables que rebasen la alineación de la calle en el plano de fachada.
2.- Se distinguen cuatro clases de voladizos:
a.- VoladizoenCuerposCerrados: Son aquellos que están cubiertos totalmente en sus tres paramentos a
la fachada, independientemente de la existencia de huecos de ventilación.
b.- Voladizos en Terrazas: Son los voladizos que tienen al descubierto todos o algunos de sus
paramentos a la fachada. Se usa como estancia. Ninguna de sus medidas, en planta, será inferior a
0,60 metros.
c.- Voladizos en Balcones: Estrechas plataformas con barandilla que sobresalen en la fachada de un
edificio al nivel del pavimento de los pisos superiores y que tienen todos sus paramentos al
descubierto. Se usan como ventilación y vistas. Una de sus medidas, en planta, será inferior a 0,60
metros.
d.- Voladizos en Miradores: Galerías de fachada en voladizo, de planta rectangular, poligonal o circular,
cerrada en frente, laterales y cubierta con madera, metal y cristal y que pueden abarcar uno a varios
pisos de altura.