Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021










12641

Catálogo de Bienes Protegidos.
Las previsiones de programación y gestión de las infraestructuras y dotaciones públicas integradas
en la ordenación estructural.
La definición de las circunstancias y supuestos cuya concurrencia haga procedente la revisión del
Plan General.
La definición de los actos prohibidos y de los expresamente permitidos en el suelo no urbanizable.
La determinación de las condiciones que deben reunir las edificaciones en el suelo no urbanizable de
modo que no puedan formarse en él nuevos núcleos de población.
La determinación de las condiciones de ordenación en el suelo no urbanizable precisas para
garantizar la preservación de su carácter rural.
La fijación de las condiciones, requisitos y las limitaciones a que deben sujetarse los actos de
aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística.
La delimitación, en suelo no urbanizable, de zonas homogéneas para la autorización de viviendas
familiares.

2.1.0.0.10.-Determinaciones y Elementos de Ordenación Detallada
1.- Igualmente, tendrán carácter de ordenación detallada todas las determinaciones establecidas en la
legislación vigente como de ordenación detallada y no incluidas en el apartado anterior, sin perjuicio de las
nuevas que puedan establecerse.
2.- Las determinaciones de ordenación detallada del territorio municipal de Malpartida de la Serena son todas
las contenidas en el presente Plan General que no formando parte de la ordenación estructural establecida, y
de conformidad con ella, la complementan y pormenorizan, estando referida al tejido urbano más
pormenorizado, las dotaciones y espacios públicos de menor rango y de localización más aleatoria, así como
a las determinaciones normativas que hagan referencia a usos pormenorizados y tipologías concretas, cuyos
parámetros urbanísticos permitan definir la morfología final de las edificaciones.
3.- En particular integran la ordenación detallada del municipio las siguientes determinaciones:


El trazado pormenorizado de la trama urbana y sus espacios públicos y dotaciones comunitarias para
la totalidad del suelo urbano, tanto el consolidado como el no consolidado, complementaria y
conforme con la ordenación estructural.




La división en zonas de ordenación urbanística de todo el suelo urbano.
La definición y regulación de los usos pormenorizados que se asignan a las distintas áreas que
integran el suelo urbano.
Las ordenanzas tipológicas a que deben ajustarse las edificaciones.
La delimitación de los ámbitos de suelo urbano que quedan sujetos a operaciones de reforma
interior, o de renovación o mejora urbanas a desarrollar por Planes Especiales de Ordenación.
El trazado y características de la red viaria del suelo urbano, con determinación de alineaciones y
rasantes.
La delimitación de unidades de actuación, señalando para las de urbanización las condiciones
objetivas y funcionales que ordenan la puesta en servicio de cada una de ellas.