Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
328 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

12640

2.1.0.0.8.-Licencias
Se podrán otorgar Licencias hasta la Aprobación y Vigencia del presente Plan, siempre que no se contradigan
y cumplan la Normativa, tanto de las Normas anteriores como del presente Plan.
Serán actos sujetos a licencia los requeridos en tal sentido por la legislación urbanística vigente, con las
exenciones establecidas al respecto por las distintas legislaciones sectoriales vigentes, y específicamente por
la Ley 9/2014 de 9 de Mayo, General de Telecomunicaciones, y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas
urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.
2.1.0.0.9.-Determinaciones y Elementos de Ordenación Estructural
1.- Tendrán carácter estructural, los siguientes contenidos:
a.- Todos los elementos estructurales de la ordenación, entendidos como:
* La clasificación y los criterios de protección del suelo.
* La estructura y organización espacial adoptada para los Sistemas de Equipamientos, Red viaria
principal y Espacios libres en todas las categorías y clases de suelo, salvo en los incluidos en
sectores y unidades de actuación.
b.- Cualquier determinación que el presente Plan establezca como de carácter Estructural.
c.- La totalidad de las determinaciones establecidas en el Primer Título de la presente normativa.
2.- Pormenorizadamente, la Ordenación Estructural integrará no sólo los elementos infraestructurales y
dotacionales con relevancia espacial que conforman la estructura urbana, cuya reserva convenga prefigurar
para garantizar una articulación y vertebración espaciales coherentes, sino también las determinaciones
normativas derivadas de la clasificación del suelo y la determinación de usos globales, los aprovechamientos
y las densidades máximas, así como cuantos otros parámetros generales contribuyan a definir el esqueleto
jurídico-urbanístico del modelo territorial de Malpartida de la Serena.
3.- Particularmente, las determinaciones de Ordenación Estructural del territorio municipal que regula el
presente Plan son las siguientes:
• Fijación de las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del
territorio, previendo la expansión urbana a medio plazo, en especial para la reserva de suelo con
destino a dotaciones e infraestructuras públicas sobre la base de criterios explícitos de sostenibilidad
que garanticen su equilibrio y calidad, y justificando su adecuación a los instrumentos de ordenación
del territorio.
• La clasificación del suelo, con determinación de las superficies adscritas a cada clase y categoría.
• La delimitación de sectores de suelo urbanizable y unidades de actuación urbanizadora.
• El establecimiento de usos globales y compatibles, y la definición de las intensidades y densidades
edificatorias máximas.
• La delimitación de las áreas de reparto y fijación del aprovechamiento medio en suelo urbanizable y
en el suelo urbano no consolidado.
• En consecuencia con los dos puntos anteriores queda englobada en esta consideración, la
Edificabilidad Máxima sobre parcela establecida para cada una de las distintas Ordenanzas de
Edificación.
• Tratamiento y protección de los bienes públicos no municipales.
• Ordenación de actividades susceptibles de generar tráfico intenso o problemas de aparcamiento.
• Localización, distancias y previsiones reguladoras de instalaciones donde se produzcan manipulen o
almacenen sustancias peligrosas.
• Determinación de la red básica de reservas de terrenos y construcciones con destino dotacional
público.
• La ordenación del suelo no urbanizable, mediante el establecimiento de las distintas categorías o
grados de protección.
• Fijación de los objetivos a considerar en la formulación de los instrumentos de desarrollo del plan, con
señalamiento de usos dominantes, incompatibles e intensidades globales para el suelo urbano sujeto
a operaciones de reforma interior, las unidades de actuación delimitadas para el desarrollo urbano no
consolidado y el suelo urbanizable, así como determinación del aprovechamiento medio de los distintos
sectores.
• Las previsiones precisas para garantizar el destino final de parte de los terrenos de suelo urbano o
urbanizable sujeto a algún régimen de protección pública.