Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y
paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o
colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses
públicos.
2.1.0.0.6.-Revisión
Se entiende por Revisión del Plan General, la reconsideración total de la ordenación establecida por éste y,
en todo caso, de la ordenación estructural que el mismo contiene.
No se establece un plazo máximo para la revisión del presente Plan General Municipal.
El Ayuntamiento procederá obligadamente a la revisión del Plan General porque haya de adoptarse nuevos
criterios respecto a la ordenación estructural del mismo, y se entenderá que esto ocurre cuando concurran
algunas de las circunstancias que se expresan a continuación:
a) Elección de un modelo territorial o estructural general distinto del previsto en este Plan General
Municipal.
b) Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o socioeconómico,
que incidan sustancialmente sobre la ordenación prevista en este Plan General Municipal.
c) Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación supramunicipal que afecte
total o parcialmente al término municipal y entre con él en contradicción estructural.
d) Cuando se origine una mayor exigencia de espacios públicos, derivados de la propia evolución
social o de cualquier disposición legal o reglamentaria que obligue a ello.
e) Por agotamiento del ochenta por ciento de la capacidad de asentamiento residencial o industrial
prevista en la ordenación propuesta.
f) Cuando la suma o acumulación de modificaciones del Plan General Municipal amenacen con
desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos estructurales.
Asimismo, el Ayuntamiento procederá a la Revisión del Plan General cuando así se acuerde por la Junta de
Extremadura en aplicación de las competencias que le otorga el artículo 81 de la Ley del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (LSOTEX).
2.1.0.0.7.-Modificación
Se entiende por Modificación del Plan General toda reconsideración del contenido del mismo no
subsumible en el artículo anterior. Los meros reajustes puntuales que la ejecución del planeamiento
demandare y cuantas cuestiones dimanen de los acuerdos adoptados en interpretación o aclaración de
las determinaciones del Plan, no implican la reconsideración de su contenido.
En todo caso, la modificación deberá concretar si afecta a la Ordenación Estructural o a la Ordenación
Detallada del Plan General, a los efectos de su posterior tramitación.
En cualquier caso las Modificaciones habrán de realizarse dentro del marco normativo descrito en el
Artículo 82 de la LSOTEX.
Cuando se produzca la aprobación de un instrumento supramunicipal de ordenación territorial que afecte total
o parcialmente al territorio municipal y no sea necesaria la revisión consecuente del Plan General, se
procederá a la modificación puntual de sus determinaciones en los términos en que se fuese necesario. Toda
modificación deberá basarse en motivos de interés general y contendrá una descripción pormenorizada de
sus determinaciones y una justificación expresa de su razón y fundamento.
La Modificación del Plan General Municipal deberá contener el grado de precisión del propio Plan.
El Ayuntamiento podrá aprobar, en cualquier momento y mediante acuerdo de Pleno adoptado sin mayores
formalidades, versiones completas y actualizadas de los Planes que hayan sufrido modificaciones.