Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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V.- Planos de Ordenación: Definen los elementos de la ordenación estructural del territorio municipal,
estableciendo los límites de las distintas clases y categorías de suelo, detallando los usos globales, la
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos para la totalidad del territorio, y señalan y delimitan
las zonas objeto de protección especial en el suelo no urbanizable.
Asimismo, definen los elementos de la ordenación detallada en suelo urbano, a través del trazado y
características de la red viaria, la determinación de alineaciones, trazado en planta y rasantes, así
como los usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas establecidas en cada manzana de la
ordenación. Sus especificaciones han de ser consideradas como determinaciones vinculantes, sin
perjuicio de los reajustes y acotaciones que en su desarrollo y ejecución pudieren realizarse.
VI.- Catalogo del Plan General, que se dota de carácter estructural y consta de apartados
diferenciados:
Contiene la relación pormenorizada de los elementos y bienes objeto de especial protección,
integrantes del Catálogo del Plan General, indicando los niveles de protección para cada uno de ellos.
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MemoriaInformativayJustificativa de los criterios de catalogación seguidos.
EstudiosComplementarios.
PlanosdeInformación (en documento general de Información).
Ficha individual de cada elemento catalogado con indicación de los datos identificativos del
inmueble, nivel de protección asignado de entre los previstos en el artículo 88 del presente
Reglamento, descripción de sus características constructivas, estado de conservación,
medidas para su conservación, rehabilitación y protección, así como su uso actual y el
atribuido, especificando su destino público o privado.
Planooplanosdesituacióndelinmueblecatalogadoyfotografíasdeéste (en fichas).
Normativadeaplicación expresiva del resultado pretendido.
Planos de ordenación y prospectivos de los efectos de las medidas previstas y su
aplicación a los inmuebles, que contarán como mínimo con escala 1:2.000 para situación y
ordenación, y escala 1:500 para los planos de medidas previstas, y de aplicación en
inmuebles (si estos fuesen necesarios).

2.1.0.0.5.-Competencias y Normas de Interpretación
Corresponden al Ayuntamiento de Malpartida de la Serena, y en su defecto y subsidiariamente a los
órganos competentes de la Junta de Extremadura, tanto la interpretación de las determinaciones del Plan,
como el velar por el cumplimiento de sus objetivos fundamentales.
A tales efectos el Ayuntamiento, previos los informes técnicos pertinentes, podrá condicionar la autorización
de aquellas actuaciones que, aún cuando observaren las condiciones específicas señaladas, resultaren
claramente contraproducentes con respecto del ordenamiento general pretendido.
Las determinaciones del presente Plan General, se interpretarán con criterios que, partiendo del sentido
propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta
principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Desde este criterio general se aplicarán las siguientes normas particulares:
- Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los
de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la
realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de
coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
- Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y
Normativa Urbanística (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los Planos de
Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se considera que prevalecen
aquellas sobre éstas.
- La interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación, corresponde
a los Servicios Técnicos Municipales. La determinación "in situ" de las alineaciones dibujadas en los
planos de ordenación, se establecerá por triangulación a partir de puntos o elementos referenciados
en la realidad, trasladando sobre el terreno las medidas realizadas a escala sobre el plano que dan la
posición de los vértices, extremos, o puntos de inflexión de las alineaciones de que se trate.
- Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión
de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios