Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
-
12637
Memoria Informativa.
Memoria Justificativa.
Planos de Información.
Planos de Ordenación.
Normas Urbanísticas.
Evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras.
2.- Ha de considerarse que las especificaciones del Plan General que se formula quedan establecidas en los
distintos documentos que la integran, que, al margen de su individualidad formal, deben ser entendidos y
aplicados con carácter unitario, con las consideraciones que para cada uno de ellos se señalan a
continuación.
3.- Así los documentos que conforman el presente Plan General se organizan con las ubicaciones específicas
que a continuación se explicitan y bajo el desarrollo relacionado en el índice de cada uno de ellos:
I.- Memoria Informativa, integrada por los documentos que se enumeran en los siguientes párrafos. Su
contenido ha de ser considerado fundamentalmente de carácter explicativo o informativo y,
supletoriamente, como aclaratorio en la interpretación de los documentos determinativos del Plan, por
cuanto la descripción de las soluciones generales adoptadas debe presentar coherencia con las
citadas determinaciones.
Describe la información urbanística elaborada en relación con el territorio, la población y las
actividades.
II.- MemoriaJustificativa,EstudioEconómico,EstudioAmbientalEstratégico.
a)
MemoriaJustificativa :
Define los fines y objetivos del Plan General Municipal, así como su conveniencia y
oportunidad, expresa las incidencias habidas durante el trámite de participación pública en el
proceso de elaboración del Plan y justifica todas y cada una de las determinaciones que se
formulan en los documentos gráficos o literarios. Así mismo, informa de la tutela de los bienes y
del cumplimiento de los criterios y fines previstos; y diferencia las determinaciones
correspondientes a la ordenación estructural y detallada, identificándolas expresamente por
relación a la documentación escrita y gráfica que las contiene.
b)
Previsiones de programación y Evaluación analítica de las posibles implicaciones económicofinancieras:
Es el documento director del desarrollo y ejecución del planeamiento, en el que se especifican
la totalidad de las actuaciones que han de llevarse a efecto conforme a la ordenación
estructural prevista, se señalan los plazos para la realización de dichas acciones, y se evalúan
analíticamente las posibles implicaciones económicas y financieras.
Ajustada a lo establecido en el artículo 75 de la LSOTEX., con carácter general y si fuese
necesaria, contendrá la evaluación estimativa de las acciones programadas, señalando el
carácter privado o público de las inversiones a realizar, e indicando, respecto de las públicas, el
Organismo o Entidad a que se atribuye. Debe considerarse tales especificaciones dentro del
marco de flexibilidad necesario para garantizar su adaptación a las posibilidades y a la
disponibilidad real de recursos en cada momento.
EstudioAmbientalEstratégico(EAE) :
Desarrollada como parte de la Memoria Justificativa, en cumplimiento de lo establecido en la
regla 3ª del artículo 75 de la LSOTEX, en documento anexo aparte independiente, dado que el
EAE sustituye conforme a la Ley 16/2015 al antiguo ISA (Informe de Sostenibilidad Ambiental).
c)
III.- Planos de Información: Complementan gráficamente el análisis elaborado en la Memoria
Informativa, no teniendo otro carácter que el meramente informativo.
IV.- Normas Urbanísticas: Constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del
municipio y análogamente al del documento anterior el carácter de su contenido es plenamente
determinativo, ateniéndose exclusivamente su interpretación a aspectos contemplados en las propias
Normas. Regulan pormenorizadamente la edificación y el uso del suelo ordenado, estableciendo los
criterios y elementos definitorios de los usos y aprovechamientos correspondientes a cada solar o
parcela, y las definitorias de las morfologías edificatorias; así como las limitaciones y directrices a
observar en la ordenación del suelo destinado a posterior desarrollo.
Lunes, 8 de marzo de 2021
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12637
Memoria Informativa.
Memoria Justificativa.
Planos de Información.
Planos de Ordenación.
Normas Urbanísticas.
Evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras.
2.- Ha de considerarse que las especificaciones del Plan General que se formula quedan establecidas en los
distintos documentos que la integran, que, al margen de su individualidad formal, deben ser entendidos y
aplicados con carácter unitario, con las consideraciones que para cada uno de ellos se señalan a
continuación.
3.- Así los documentos que conforman el presente Plan General se organizan con las ubicaciones específicas
que a continuación se explicitan y bajo el desarrollo relacionado en el índice de cada uno de ellos:
I.- Memoria Informativa, integrada por los documentos que se enumeran en los siguientes párrafos. Su
contenido ha de ser considerado fundamentalmente de carácter explicativo o informativo y,
supletoriamente, como aclaratorio en la interpretación de los documentos determinativos del Plan, por
cuanto la descripción de las soluciones generales adoptadas debe presentar coherencia con las
citadas determinaciones.
Describe la información urbanística elaborada en relación con el territorio, la población y las
actividades.
II.- MemoriaJustificativa,EstudioEconómico,EstudioAmbientalEstratégico.
a)
MemoriaJustificativa :
Define los fines y objetivos del Plan General Municipal, así como su conveniencia y
oportunidad, expresa las incidencias habidas durante el trámite de participación pública en el
proceso de elaboración del Plan y justifica todas y cada una de las determinaciones que se
formulan en los documentos gráficos o literarios. Así mismo, informa de la tutela de los bienes y
del cumplimiento de los criterios y fines previstos; y diferencia las determinaciones
correspondientes a la ordenación estructural y detallada, identificándolas expresamente por
relación a la documentación escrita y gráfica que las contiene.
b)
Previsiones de programación y Evaluación analítica de las posibles implicaciones económicofinancieras:
Es el documento director del desarrollo y ejecución del planeamiento, en el que se especifican
la totalidad de las actuaciones que han de llevarse a efecto conforme a la ordenación
estructural prevista, se señalan los plazos para la realización de dichas acciones, y se evalúan
analíticamente las posibles implicaciones económicas y financieras.
Ajustada a lo establecido en el artículo 75 de la LSOTEX., con carácter general y si fuese
necesaria, contendrá la evaluación estimativa de las acciones programadas, señalando el
carácter privado o público de las inversiones a realizar, e indicando, respecto de las públicas, el
Organismo o Entidad a que se atribuye. Debe considerarse tales especificaciones dentro del
marco de flexibilidad necesario para garantizar su adaptación a las posibilidades y a la
disponibilidad real de recursos en cada momento.
EstudioAmbientalEstratégico(EAE) :
Desarrollada como parte de la Memoria Justificativa, en cumplimiento de lo establecido en la
regla 3ª del artículo 75 de la LSOTEX, en documento anexo aparte independiente, dado que el
EAE sustituye conforme a la Ley 16/2015 al antiguo ISA (Informe de Sostenibilidad Ambiental).
c)
III.- Planos de Información: Complementan gráficamente el análisis elaborado en la Memoria
Informativa, no teniendo otro carácter que el meramente informativo.
IV.- Normas Urbanísticas: Constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del
municipio y análogamente al del documento anterior el carácter de su contenido es plenamente
determinativo, ateniéndose exclusivamente su interpretación a aspectos contemplados en las propias
Normas. Regulan pormenorizadamente la edificación y el uso del suelo ordenado, estableciendo los
criterios y elementos definitorios de los usos y aprovechamientos correspondientes a cada solar o
parcela, y las definitorias de las morfologías edificatorias; así como las limitaciones y directrices a
observar en la ordenación del suelo destinado a posterior desarrollo.