Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0008)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de Plan General simplificado de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12636
2.- Título: DETERMINACIONES PARTICULARES DEL MUNICIPIO ESTRUCTURAL.
2.1.- Capítulo:
Generalidades (Estructural)
2.1.0.0.1.-Objeto y Ámbito de Aplicación
El presente Plan General Municipal tiene por objeto la ordenación urbanística de todo el territorio municipal,
incluyendo por tanto la definición de la estructura urbanística general del Municipio, la Clasificación del
Suelo y el establecimiento de los regímenes jurídicos correspondientes a las distintas categorías del mismo;
así como la regulación, directa o indirecta, de las actividades de planeamiento, urbanización, edificación y
uso del suelo de la totalidad de los terrenos incluidos en la demarcación municipal de Malpartida de la
Serena, provincia de Badajoz, que conforma el ámbito de aplicación del mismo. De este modo se constituye
el instrumento de ordenación integral del territorio municipal.
2.1.0.0.2.-Vigencia
Este Plan General Municipal entrará en vigor a partir de la fecha de la publicación oficial del acuerdo de su
aprobación definitiva, y su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente y publique una
revisión del mismo, sin perjuicio de las ocasionales modificaciones que se aconsejaren necesarias durante
dicho periodo o de la suspensión total o parcial de su vigencia, y sin detrimento de su obligada revisión en el
caso de concurrir las circunstancias que se expresan al respecto en el artículo correspondiente de la presente
normativa.
Iniciado el periodo de vigencia de este Plan, quedarán sin efectos las precedentes Normas Subsidiarias
aprobadas definitivamente el 9 de Mayo de 2002, y publicadas en el D.O.E. con fecha de 21 de Julio de
2005.
2.1.0.0.3.-Efectos
Este Plan General, así como los Planes y Proyectos que lo desarrollan, una vez publicado el acuerdo de su
aprobación definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos por lo que:
-
Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación del Plan
General y los Planes y Proyectos que la desarrollen, así como a solicitar por escrito información de
régimen aplicable a una finca.
El Plan General y los Planes y Proyectos que las desarrollen obligan o vinculan por igual a cualquier
persona física o jurídica, pública o privada al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones,
cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública.
La ejecutoriedad del planeamiento implica que, una vez transcurrido el plazo legal desde la publicación
del acuerdo de su aprobación definitiva, quedan declarados de utilidad pública las obras en él
previstas, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres y la necesidad de ocupación de
los terrenos y edificios correspondientes, que sean destinados por Plan General Municipal al
establecimiento de viales y servicios públicos, o a la construcción de templos, mercados, centros
culturales, docentes, asistenciales, sanitarios, zonas verdes, parques y jardines públicos, zonas
deportivas y otros análogos con fines no lucrativos, así como todas las superficies necesarias de
influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de éstas, para los casos y
en las condiciones que se establecen en el Art. 29 del Texto Refundido de Ley del Suelo (RD 2/2008,
de 20 de Junio) y concordantes.
2.1.0.0.4.-Contenido Documental
1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 75 de la LSOTEX, los artículos 42 y subsiguientes del
Reglamento de Planeamiento, el presente Plan General Municipal consta de los siguientes documentos:
Lunes, 8 de marzo de 2021
12636
2.- Título: DETERMINACIONES PARTICULARES DEL MUNICIPIO ESTRUCTURAL.
2.1.- Capítulo:
Generalidades (Estructural)
2.1.0.0.1.-Objeto y Ámbito de Aplicación
El presente Plan General Municipal tiene por objeto la ordenación urbanística de todo el territorio municipal,
incluyendo por tanto la definición de la estructura urbanística general del Municipio, la Clasificación del
Suelo y el establecimiento de los regímenes jurídicos correspondientes a las distintas categorías del mismo;
así como la regulación, directa o indirecta, de las actividades de planeamiento, urbanización, edificación y
uso del suelo de la totalidad de los terrenos incluidos en la demarcación municipal de Malpartida de la
Serena, provincia de Badajoz, que conforma el ámbito de aplicación del mismo. De este modo se constituye
el instrumento de ordenación integral del territorio municipal.
2.1.0.0.2.-Vigencia
Este Plan General Municipal entrará en vigor a partir de la fecha de la publicación oficial del acuerdo de su
aprobación definitiva, y su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente y publique una
revisión del mismo, sin perjuicio de las ocasionales modificaciones que se aconsejaren necesarias durante
dicho periodo o de la suspensión total o parcial de su vigencia, y sin detrimento de su obligada revisión en el
caso de concurrir las circunstancias que se expresan al respecto en el artículo correspondiente de la presente
normativa.
Iniciado el periodo de vigencia de este Plan, quedarán sin efectos las precedentes Normas Subsidiarias
aprobadas definitivamente el 9 de Mayo de 2002, y publicadas en el D.O.E. con fecha de 21 de Julio de
2005.
2.1.0.0.3.-Efectos
Este Plan General, así como los Planes y Proyectos que lo desarrollan, una vez publicado el acuerdo de su
aprobación definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos por lo que:
-
Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación del Plan
General y los Planes y Proyectos que la desarrollen, así como a solicitar por escrito información de
régimen aplicable a una finca.
El Plan General y los Planes y Proyectos que las desarrollen obligan o vinculan por igual a cualquier
persona física o jurídica, pública o privada al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones,
cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública.
La ejecutoriedad del planeamiento implica que, una vez transcurrido el plazo legal desde la publicación
del acuerdo de su aprobación definitiva, quedan declarados de utilidad pública las obras en él
previstas, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres y la necesidad de ocupación de
los terrenos y edificios correspondientes, que sean destinados por Plan General Municipal al
establecimiento de viales y servicios públicos, o a la construcción de templos, mercados, centros
culturales, docentes, asistenciales, sanitarios, zonas verdes, parques y jardines públicos, zonas
deportivas y otros análogos con fines no lucrativos, así como todas las superficies necesarias de
influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de éstas, para los casos y
en las condiciones que se establecen en el Art. 29 del Texto Refundido de Ley del Suelo (RD 2/2008,
de 20 de Junio) y concordantes.
2.1.0.0.4.-Contenido Documental
1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 75 de la LSOTEX, los artículos 42 y subsiguientes del
Reglamento de Planeamiento, el presente Plan General Municipal consta de los siguientes documentos: