Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la
contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
d) El Acuerdo de 24 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se modifica el Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de
intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión
por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Publicación y efectos.
1. E
 l presente Acuerdo será efectivo desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
hasta el 4 de abril de 2021.
2. L
 a eficacia de las medidas adoptadas en el presente acuerdo podrá ser prolongada por el
período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las medidas establecidas en
este acuerdo podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el
riesgo por COVID-19 en la Comunidad Autónoma.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos
10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.