Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
22
3. E
n aquellos municipios o ámbitos geográficos inferiores a la región donde se adoptaren medidas especiales de intervención administrativa por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura regirán estas medidas especiales y, en lo no previsto, las recogidas
en el presente Acuerdo.
4. L
as medidas de este Acuerdo no afectan ni limitan, en ningún caso, las adoptadas o las que
se adoptaren mediante los Decretos del Presidente, en su calidad de autoridad delegada
otorgada por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
cualquiera que sea su ámbito de aplicación, que se mantendrán vigentes en los términos
establecidos en los correspondientes Decretos.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este acuerdo será sancionable en los
términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de
las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad
con la demás normativa que resultare aplicable.
Cuarto. Pérdida de eficacia.
Se dejan sin efectos:
a) El Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa
de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El Acuerdo de 3 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
por el que se prorrogan los efectos del Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la
transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El Acuerdo de 17 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 8 de enero de 2021
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas
Viernes, 5 de marzo de 2021
22
3. E
n aquellos municipios o ámbitos geográficos inferiores a la región donde se adoptaren medidas especiales de intervención administrativa por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura regirán estas medidas especiales y, en lo no previsto, las recogidas
en el presente Acuerdo.
4. L
as medidas de este Acuerdo no afectan ni limitan, en ningún caso, las adoptadas o las que
se adoptaren mediante los Decretos del Presidente, en su calidad de autoridad delegada
otorgada por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
cualquiera que sea su ámbito de aplicación, que se mantendrán vigentes en los términos
establecidos en los correspondientes Decretos.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este acuerdo será sancionable en los
términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de
las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad
con la demás normativa que resultare aplicable.
Cuarto. Pérdida de eficacia.
Se dejan sin efectos:
a) El Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa
de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El Acuerdo de 3 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
por el que se prorrogan los efectos del Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la
transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El Acuerdo de 17 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 8 de enero de 2021
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas