Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
21
Viernes, 5 de marzo de 2021
racciones sociales establecidas a través del Decreto del Presidente de esta misma fecha que
también se establece por el mismo periodo, a fin de implementarlas inicialmente hasta que
finalice la Semana Santa, y sin perjuicio de su revisión en función de la situación epidemiológica y de cualesquiera actuaciones que pudieran acordarse de forma coordinada por las
autoridades sanitarias competentes en nuestro país.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 2 de marzo
de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente
Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias
que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 3 de marzo de 2021, adopta el
presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este Acuerdo es establecer medidas especiales excepcionales de intervención
administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia
COVID-19 que serán aplicables a todas las personas que se encuentren o circulen por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público en toda la región.
Segundo. De las medidas especiales excepcionales de intervención administrativa.
Marco jurídico en materia de intervención administrativa.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán aplicables con carácter
temporal las medidas especiales excepcionales de intervención administrativa previstas en
el Anexo a este Acuerdo.
2. Asimismo, serán aplicables en todo lo no contemplado en este Acuerdo y en cuanto no resulten incompatibles con las medidas que en él se establecen, el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen
las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,
modificado por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura y por el Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno.
Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que
sean incompatibles con las previstas en este acuerdo se entenderán suspendidas temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que
el mismo deje de producir efectos.
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Viernes, 5 de marzo de 2021
racciones sociales establecidas a través del Decreto del Presidente de esta misma fecha que
también se establece por el mismo periodo, a fin de implementarlas inicialmente hasta que
finalice la Semana Santa, y sin perjuicio de su revisión en función de la situación epidemiológica y de cualesquiera actuaciones que pudieran acordarse de forma coordinada por las
autoridades sanitarias competentes en nuestro país.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 2 de marzo
de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente
Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias
que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 3 de marzo de 2021, adopta el
presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este Acuerdo es establecer medidas especiales excepcionales de intervención
administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia
COVID-19 que serán aplicables a todas las personas que se encuentren o circulen por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público en toda la región.
Segundo. De las medidas especiales excepcionales de intervención administrativa.
Marco jurídico en materia de intervención administrativa.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán aplicables con carácter
temporal las medidas especiales excepcionales de intervención administrativa previstas en
el Anexo a este Acuerdo.
2. Asimismo, serán aplicables en todo lo no contemplado en este Acuerdo y en cuanto no resulten incompatibles con las medidas que en él se establecen, el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen
las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,
modificado por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura y por el Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno.
Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que
sean incompatibles con las previstas en este acuerdo se entenderán suspendidas temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que
el mismo deje de producir efectos.