Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
24
Viernes, 5 de marzo de 2021
ANEXO
MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN
ADMINISTRATIVA Y RECOMENDACIONES PARA PREVENIR LA
TRANSMISIÓN DE LA COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
MEDIDAS Y RECOMENDACIONES GENERALES
1. De la prohibición de la ingesta de alimentos y bebidas en la vía pública
Se prohíbe la ingesta de alimentos o bebidas en la vía pública cuando no pueda mantenerse la distancia de un metro y medio de seguridad con otras personas, salvo los supuestos
en los que el grupo se encuentre integrado exclusivamente por convivientes.
2. De la limitación de las interacciones sociales y la movilidad.
2.1. Se recomienda la permanencia en el domicilio el máximo tiempo posible y la limitación
de las interacciones sociales, evitando espacios cerrados en los que se desarrollen
actividades incompatibles con el uso de la mascarilla y donde se prevea una concurrencia multitudinaria de personas, en especial, cuando se pertenezca a un grupo
vulnerable de personas.
2.2. Asimismo, se recomienda la limitación de las entradas y salidas del ámbito territorial
de actuación habitual.
3. Medidas y recomendaciones en relación con el transporte.
3.1. Se recomienda a las administraciones competentes que aumenten la frecuencia de los
horarios del transporte público para evitar aglomeraciones. Asimismo, deberá garantizarse una adecuada ventilación de los vehículos.
3.2. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas en el transporte de uso público. No
obstante, en los viajes interurbanos de largo recorrido estará permitido el consumo
de bebidas por el tiempo estrictamente necesario.
3.3. Siempre que sea posible se recomienda la realización de desplazamientos en transportes al aire libre y evitar viajar en horas punta salvo para la realización de actividades esenciales, o para acudir al puesto de trabajo o centros educativos
4. Medidas y recomendaciones en relación con la actividad laboral.
4.1. Se recomienda el fomento del teletrabajo y evitar las reuniones o encuentros en los
que se produzca la ingesta de comidas y bebidas, en particular, en espacios cerrados.
24
Viernes, 5 de marzo de 2021
ANEXO
MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN
ADMINISTRATIVA Y RECOMENDACIONES PARA PREVENIR LA
TRANSMISIÓN DE LA COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
MEDIDAS Y RECOMENDACIONES GENERALES
1. De la prohibición de la ingesta de alimentos y bebidas en la vía pública
Se prohíbe la ingesta de alimentos o bebidas en la vía pública cuando no pueda mantenerse la distancia de un metro y medio de seguridad con otras personas, salvo los supuestos
en los que el grupo se encuentre integrado exclusivamente por convivientes.
2. De la limitación de las interacciones sociales y la movilidad.
2.1. Se recomienda la permanencia en el domicilio el máximo tiempo posible y la limitación
de las interacciones sociales, evitando espacios cerrados en los que se desarrollen
actividades incompatibles con el uso de la mascarilla y donde se prevea una concurrencia multitudinaria de personas, en especial, cuando se pertenezca a un grupo
vulnerable de personas.
2.2. Asimismo, se recomienda la limitación de las entradas y salidas del ámbito territorial
de actuación habitual.
3. Medidas y recomendaciones en relación con el transporte.
3.1. Se recomienda a las administraciones competentes que aumenten la frecuencia de los
horarios del transporte público para evitar aglomeraciones. Asimismo, deberá garantizarse una adecuada ventilación de los vehículos.
3.2. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas en el transporte de uso público. No
obstante, en los viajes interurbanos de largo recorrido estará permitido el consumo
de bebidas por el tiempo estrictamente necesario.
3.3. Siempre que sea posible se recomienda la realización de desplazamientos en transportes al aire libre y evitar viajar en horas punta salvo para la realización de actividades esenciales, o para acudir al puesto de trabajo o centros educativos
4. Medidas y recomendaciones en relación con la actividad laboral.
4.1. Se recomienda el fomento del teletrabajo y evitar las reuniones o encuentros en los
que se produzca la ingesta de comidas y bebidas, en particular, en espacios cerrados.