Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
25
4.2. Asimismo, se recomienda favorecer los turnos escalonados en trabajos que requieran
actividad presencial.
MEDIDAS Y RECOMENDACIONES EN SECTORES ESPECÍFICOS
1. Medidas relativas a velatorios y entierros.
1.1. L
os velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un
máximo de diez personas en espacios cerrados y veinte personas al aire libre, sean o
no convivientes.
1.2. En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco
podrán participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de
culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
2. Medidas relativas a lugares de culto.
En los lugares de culto el aforo será del cincuenta por ciento, por aplicación del ordinal tercero del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas
de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de
limitación de la permanencia de personas en lugares de culto y de limitación de la libertad
de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura,
en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.
3. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
3.1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se
atenderá a lo dispuesto en la medida anterior relativa a los lugares de culto.
3.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de
instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo
y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios cerrados y de
ciento cincuenta personas en espacios al aire libre.
3.3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos
de hostelería y restauración o en aquellas que se desarrollen a través de servicios de
“catering” fuera de dichos establecimientos, se aplicarán las limitaciones establecidas
para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de cien personas en espacios cerrados y ciento cincuenta personas en espacios al aire libre.
Viernes, 5 de marzo de 2021
25
4.2. Asimismo, se recomienda favorecer los turnos escalonados en trabajos que requieran
actividad presencial.
MEDIDAS Y RECOMENDACIONES EN SECTORES ESPECÍFICOS
1. Medidas relativas a velatorios y entierros.
1.1. L
os velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un
máximo de diez personas en espacios cerrados y veinte personas al aire libre, sean o
no convivientes.
1.2. En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco
podrán participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de
culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
2. Medidas relativas a lugares de culto.
En los lugares de culto el aforo será del cincuenta por ciento, por aplicación del ordinal tercero del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas
de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de
limitación de la permanencia de personas en lugares de culto y de limitación de la libertad
de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura,
en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.
3. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
3.1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se
atenderá a lo dispuesto en la medida anterior relativa a los lugares de culto.
3.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de
instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo
y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios cerrados y de
ciento cincuenta personas en espacios al aire libre.
3.3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos
de hostelería y restauración o en aquellas que se desarrollen a través de servicios de
“catering” fuera de dichos establecimientos, se aplicarán las limitaciones establecidas
para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de cien personas en espacios cerrados y ciento cincuenta personas en espacios al aire libre.