Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
26
3.4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia no previstas en el
apartado anterior, el límite máximo de personas será el previsto en el número uno, del
ordinal segundo, del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo.
4. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.
4.1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá
guardar esta misma proporción.
4.2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por
ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en
las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo,
queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas
infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
4.3. Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar
las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Asimismo, se recuerda a
los titulares de establecimientos y centros comerciales que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la
distancia interpersonal de seguridad.
5. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
En los mercados al aire libre la afluencia de público no podrá superar el cincuenta por ciento
del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
6. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración y en otros establecimientos con otra clasificación en los que pudieran desarrollarse servicios de hostelería y
restauración.
6.1 En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del
aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
Viernes, 5 de marzo de 2021
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3.4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia no previstas en el
apartado anterior, el límite máximo de personas será el previsto en el número uno, del
ordinal segundo, del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo.
4. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.
4.1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cuarenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá
guardar esta misma proporción.
4.2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por
ciento en sus zonas comunes y del cuarenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en
las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo,
queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas
infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
4.3. Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar
las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Asimismo, se recuerda a
los titulares de establecimientos y centros comerciales que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la
distancia interpersonal de seguridad.
5. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
En los mercados al aire libre la afluencia de público no podrá superar el cincuenta por ciento
del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
6. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración y en otros establecimientos con otra clasificación en los que pudieran desarrollarse servicios de hostelería y
restauración.
6.1 En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del
aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.