Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021



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En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.

6.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no
podrá superar el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada
al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que
se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía
pública en el que se sitúe la terraza.


En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.

6.3. En los establecimientos de hostelería y restauración, sin perjuicio de la observancia
de las medidas de aforo y prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar,
como mínimo, las medidas de ventilación previstas en las letras d) y e) del número 2
del ordinal primero del capítulo segundo del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de
2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las
medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
6.4. Asimismo, en estos establecimientos se recomienda no encender la televisión con voz
ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
6.5. Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se
recomienda evitar comer del mismo plato.
6.6. En los establecimientos de hostelería y restauración podrá prestarse el servicio de
entrega a domicilio hasta las 00.00 horas, no pudiéndose circular o transitar por la vía
pública para el desarrollo de esta actividad a partir de la hora señalada.
6.7. En los establecimientos que no tengan como actividad principal la hostelería y restauración pero que pudieran prestar servicios de hostelería y restauración en espacios
específicos habilitados al efecto, también deberán respetarse los límites máximos de