Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
28
seis personas por mesas y agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente
de convivientes, y las limitaciones de aforo y demás medidas preventivas y recomendaciones asociadas a la provisión de estos servicios.
7. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
7.1. L
a ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá
superar el treinta y cinco por ciento de su aforo.
7.2. En los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra será
aplicable el límite máximo de diez personas en la totalidad del alojamiento, salvo que
se trate de convivientes. En los albergues la limitación será un máximo de seis personas en cada unidad de alojamiento o habitación, salvo que se trate de convivientes.
8. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la
ocupación no podrá superar un cincuenta por ciento del aforo.
9. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos
culturales.
Las visitas no podrán superar un cuarenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de
grupos organizados con cita previa concertada.
10. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en
los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a
actos y espectáculos culturales.
10.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar
con butacas preasignadas y no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo
autorizado.
10.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares
cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse
más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando
la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse
a más de doscientas personas.
Viernes, 5 de marzo de 2021
28
seis personas por mesas y agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente
de convivientes, y las limitaciones de aforo y demás medidas preventivas y recomendaciones asociadas a la provisión de estos servicios.
7. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
7.1. L
a ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá
superar el treinta y cinco por ciento de su aforo.
7.2. En los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra será
aplicable el límite máximo de diez personas en la totalidad del alojamiento, salvo que
se trate de convivientes. En los albergues la limitación será un máximo de seis personas en cada unidad de alojamiento o habitación, salvo que se trate de convivientes.
8. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la
ocupación no podrá superar un cincuenta por ciento del aforo.
9. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos
culturales.
Las visitas no podrán superar un cuarenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de
grupos organizados con cita previa concertada.
10. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en
los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a
actos y espectáculos culturales.
10.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar
con butacas preasignadas y no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo
autorizado.
10.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares
cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse
más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando
la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse
a más de doscientas personas.