Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
29
11. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos
taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta por ciento del
aforo autorizado.
12. Medidas relativas a la actividad deportiva y a las instalaciones y centros deportivos.
12.1. Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra
otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición
las competiciones oficiales o los entrenamientos relacionados con estas, así como
aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.
No tienen la consideración de actividades deportivas en pareja las actividades en
las que existe una confrontación de uno contra uno. Asimismo, no se consideran
actividades deportivas en equipo aquellas actividades deportivas individuales en las
que se pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe observarse en
la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, salvo cuando se trata
de convivientes.
En el ámbito privado, en el que es de aplicación la limitación de reuniones o agrupaciones de un máximo de seis personas, excepto cuando se trate de convivientes,
se recomienda que no se desarrollen estas actividades deportivas grupales fuera del
núcleo de convivencia habitual dado el riesgo que comportan por la dificultad de observancia de las medidas de seguridad interpersonal.
12.2. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo,
sin público. No obstante, estará permitida la asistencia de público con un límite del
treinta por ciento del aforo cuando se desarrollen competiciones oficiales.
En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será
del cuarenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del cincuenta por ciento del aforo destinado a este
en las competiciones oficiales.
12.3. En los centros deportivos se establecerá un límite del treinta por ciento del aforo.
Viernes, 5 de marzo de 2021
29
11. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos
taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta por ciento del
aforo autorizado.
12. Medidas relativas a la actividad deportiva y a las instalaciones y centros deportivos.
12.1. Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra
otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición
las competiciones oficiales o los entrenamientos relacionados con estas, así como
aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.
No tienen la consideración de actividades deportivas en pareja las actividades en
las que existe una confrontación de uno contra uno. Asimismo, no se consideran
actividades deportivas en equipo aquellas actividades deportivas individuales en las
que se pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe observarse en
la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, salvo cuando se trata
de convivientes.
En el ámbito privado, en el que es de aplicación la limitación de reuniones o agrupaciones de un máximo de seis personas, excepto cuando se trate de convivientes,
se recomienda que no se desarrollen estas actividades deportivas grupales fuera del
núcleo de convivencia habitual dado el riesgo que comportan por la dificultad de observancia de las medidas de seguridad interpersonal.
12.2. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo,
sin público. No obstante, estará permitida la asistencia de público con un límite del
treinta por ciento del aforo cuando se desarrollen competiciones oficiales.
En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será
del cuarenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del cincuenta por ciento del aforo destinado a este
en las competiciones oficiales.
12.3. En los centros deportivos se establecerá un límite del treinta por ciento del aforo.