Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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13. Medidas relativas a las piscinas recreativas.
El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación.
14. Medidas relativas a las actividades turísticas alternativas.
En los casos en los que las actividades que se desarrollan en espacios cerrados, los grupos
podrán ser como máximo de diez personas. En las actividades que se realicen al aire libre,
el límite máximo por grupo será de veinte personas.
15. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, seminarios y otros eventos formativos o profesionales.
La celebración de estos eventos sólo podrá realizarse de forma telemática.
16. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio y las academias o centros de impartición de baile social.
16.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y
centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un
cuarenta por ciento del aforo.
16.2. En las academias o centros de impartición de baile social, la actividad presencial no
podrá superar el treinta y cinco por ciento del aforo.
17. Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
17.1. Las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”
desarrollarán su actividad con un aforo máximo del cuarenta por ciento.
17.2. Las actividades de hostelería y restauración en estos establecimientos se someterán
a lo dispuesto en el epígrafe 6.7 del presente anexo.
18. Medidas relativas a otros actos y eventos.
No podrán desarrollarse actos o eventos en los que se prevea una participación de más de
doscientas personas, salvo los siguientes supuestos:
a) Aquellos en los que se establezca un aforo determinado o una limitación cuantitativa de
asistentes específica en los epígrafes del presente acuerdo.
b) Los previstos en la letra a), del número dos, del ordinal segundo, del Decreto del
Presidente 12/2021, de 3 de marzo.