Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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En relación con las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, se incrementan los aforos, tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, al igual que
ocurre con las celebraciones derivadas de las ceremonias correspondientes, si bien, en los
supuestos de celebraciones en espacios privados fuera de los establecimientos de hostelería
y restauración y en los que no se desarrollen servicios de “catering”, el límite máximo de
participantes será de seis, exceptuados los supuestos en los que sólo participen convivientes,
coincidiendo con el número actual máximo de personas que, con carácter general, puedan
reunirse en espacios públicos y privados, según lo dispuesto en el número uno, del ordinal
segundo, del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados,
de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto y de limitación de la libertad
de circulación de las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.
Esta limitación se incorpora para evitar supuestos potenciales de contagio en el ámbito familiar, donde las personas tienden a relajar la observancia de las medidas de seguridad
interpersonal por el entorno de confianza en el que se relacionan, y máxime cuando dichas
interacciones van acompañadas del consumo de alimentos y bebidas, eliminando con ello un
riesgo añadido de transmisión que ha contribuido notoriamente durante el período navideño
al incremento de las tasas de incidencia por Covid-19 en nuestra región durante los primeros
meses del año.
En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración, se mantiene el aforo en interiores del cuarenta por ciento, si bien en terrazas en el exterior el aforo se incrementa al setenta
y por ciento, sustituyendo el porcentaje del cincuenta por ciento actualmente existente. Asimismo, en las mesas o agrupaciones de mesas el límite máximo de personas se sitúa en seis
personas, en lugar de las cuatro actualmente previstas.
En el ámbito de la actividad comercial minorista, también se incrementa el aforo de público
dentro de los establecimientos, que pasa a situarse en un cuarenta por ciento, en sustitución
del porcentaje máximo del treinta por ciento que rige en la actualidad. Asimismo, en los mercados en la vía pública también se incrementa el porcentaje de personas que puede asistir a
estos.
En cuanto a los hoteles y alojamientos turísticos, el porcentaje de personas en las zonas comunes sigue siendo el mismo. No obstante, se establece una regulación específica en cuanto
a las reservas relacionadas con alojamientos turísticos donde habitualmente puedan confluir
más de seis personas en un mismo espacio; a saber, por una parte, los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación integral, en los que se permite que el máximo