Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44

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Viernes, 5 de marzo de 2021

de personas sea de diez, tenido en cuenta que, actualmente, el porcentaje de reservas en
este ámbito es mínimo. Asimismo, en el supuesto de los albergues, teniendo en cuenta que
en estos casos el habitual cambio en la composición de las habitaciones que se produce, se
establece una limitación de seis personas, salvo los supuestos de convivientes, incluidos los
grupos burbuja.
En materia deportiva se incrementa la asistencia de público en el supuesto de las instalaciones al aire libre, de forma que el aforo será del cincuenta por ciento, siempre que se trate de
competiciones oficiales. Asimismo, en los espacios cerrados también se permite la asistencia
de público, si bien en este supuesto se circunscribe el aforo a un máximo del treinta por ciento. En los espectáculos taurinos también se incrementa el aforo hasta el cincuenta por ciento.
El resto de las actividades se siguen manteniendo en los mismos términos, ya que se considera que los porcentajes y aforos aplicables serían los adecuados al nivel de alerta en el que nos
encontramos, teniendo en cuenta bien su asimilación a la hostelería y restauración y la actividad comercial, cual es el supuesto de los establecimientos de juego, o los aforos más más
permisivos con los que ya contaba el sector cultural y determinadas actividades turísticas.
Finalmente se introducen una serie de matizaciones por razones de seguridad jurídica. En materia de academias de formación no reglada, con independencia de que se incrementa mínimamente el porcentaje de participación, se introduce una especificación respecto de las academias de baile social, para diferenciarlas de aquellas que imparten actividades formativas/
educativas que se entenderían incluidas en el párrafo precedente. Por último, en materia de
eventos y actos no contemplados en el resto de los epígrafes del acuerdo, el número máximo
de participantes se fija en un total de doscientos, excluyendo los supuestos que cuentan con
una regulación específica en el propio acuerdo y añadiendo por razones de seguridad jurídica
los supuestos de reuniones institucionales, de trabajo, asociativas, y, en general, todas aquellas que comportan el cumplimiento de un deber u obligación legal y que se prevén en la letra
a), del número dos, del ordinal segundo del Decreto del Presidente 12/2021, de 3 de marzo.
II
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente
acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24
del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y
salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.