Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060667)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

17

Con fecha 2 de marzo de 2021 ha sido emitido informe epidemiológico desde la Dirección
General de Salud Pública en virtud del cual se indica que nuestra región se encuentra en un
nivel de alerta 2, con tendencia a la mejora. No obstante, se pone de manifiesto que el enlentecimiento en la velocidad de bajada de la incidencia por la Covid-19, la tendencia de los
valores de la razón de tasas de la Comunidad Autónoma y el valor de dicha razón en algunas
áreas de salud indican que el riesgo de transmisión aún es elevado, por lo que es necesario
mantener ciertas medidas de control de la transmisión y una continuada vigilancia epidemiológica de la situación.
Por tanto, teniendo como parámetro de referencia el documento “Actuaciones de respuesta
coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, aprobado en el Consejo Interterritorial de 22 de octubre, así como los documentos de trabajo técnicos actualizados en relación
con aquél y la medidas que se han venido implementando hasta la fecha con carácter general
en Extremadura, se recomienda que se puede continuar flexibilizando las restricciones pero
de forma gradual y siempre que la situación epidemiológica lo permita, manteniendo la minimización de las interacciones sociales que nos está permitiendo contener la transmisión de
la Covid-19.
A tal fin, por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se ha trasladado a este
Consejo de Gobierno la necesidad de mantener las medidas de intervención administrativa
excepcionales de carácter general que se venían manteniendo hasta la fecha en el Acuerdo de
8 de enero en su versión consolidada, con las modificaciones que en este texto se contemplan.
A tal fin, en primer lugar, se establecen una serie de recomendaciones de alcance generalizado para minimizar los riesgos en las interacciones sociales y se incorpora la medida prohibitiva
de ingesta de alimentos y bebidas en la vía pública cuando no pueda mantenerse la distancia
de seguridad, así como en determinados tipos de desplazamientos en transportes públicos.
Con esta medida pretende evitarse que las aglomeraciones en lugares no regulados o en los
que la confluencia de personas y la ubicación en el espacio es más difícil de controlar comporten un riesgo añadido por la falta de uso de la mascarilla que se produce durante la ingesta
de comidas o bebidas.
Respecto a regulación de sectores específicos, se mantiene la misma línea que en el Acuerdo
de 8 de enero de 2021, flexibilizando, con carácter general, las restricciones.
De esta forma, en materia de velatorios y entierros se incrementa el número de personas que
pueden asistir en los velatorios al aire libre, que pasa de diez a veinte, al igual que el número
de participantes en la comitiva, que se incrementa hasta alcanzar un máximo de veinticinco
personas además del ministro de culto correspondiente.