Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
39
acuerdo con las características de cada centro, garantizando siempre el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. En ningún caso podrá
sobrepasarse el límite de una visita diaria por residente.
No obstante, las medidas previstas en el párrafo precedente podrán exceptuarse
en el caso de personas que se encuentren en el proceso final de vida, de forma
que cada centro residencial establecerá la frecuencia, la duración de las visitas y
el número de personas que podrán acompañar a cada residente en función de las
características del centro y de la situación de la persona.
Las visitas a personas que se encuentren en el proceso final de vida podrán realizarse, en los términos que determine el centro y extremando las medidas de
prevención, aunque se hubiere establecido el cierre del centro por la concurrencia
de algún caso de COVID-19 confirmado o por la comunicación del cierre de los
dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud.
— No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.
— Durante la visita será obligatoria la observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias y el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del
residente. En todo caso será obligatorio que el visitante porte mascarilla durante
su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de seguridad de un metro y medio y que realice una correcta higiene de
manos.
— No se permitirá el acceso de los visitantes al resto de espacios residenciales no
habilitados para visitas y donde se encuentran los residentes, así como a las habitaciones de estos. En caso de patología grave u otros supuestos de necesidad,
deberá accederse a las habitaciones con consentimiento expreso de la dirección
y acompañado por el personal del centro y dejar la zona tan pronto como sea
posible.
— Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el
familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido
el cual, el familiar deberá abandonar el centro.
— En todo momento el familiar debe cumplir con las indicaciones que reciba del
personal del centro y no podrá salir de la sala destinada a la visita salvo para
Viernes, 5 de marzo de 2021
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acuerdo con las características de cada centro, garantizando siempre el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. En ningún caso podrá
sobrepasarse el límite de una visita diaria por residente.
No obstante, las medidas previstas en el párrafo precedente podrán exceptuarse
en el caso de personas que se encuentren en el proceso final de vida, de forma
que cada centro residencial establecerá la frecuencia, la duración de las visitas y
el número de personas que podrán acompañar a cada residente en función de las
características del centro y de la situación de la persona.
Las visitas a personas que se encuentren en el proceso final de vida podrán realizarse, en los términos que determine el centro y extremando las medidas de
prevención, aunque se hubiere establecido el cierre del centro por la concurrencia
de algún caso de COVID-19 confirmado o por la comunicación del cierre de los
dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud.
— No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.
— Durante la visita será obligatoria la observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias y el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del
residente. En todo caso será obligatorio que el visitante porte mascarilla durante
su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de seguridad de un metro y medio y que realice una correcta higiene de
manos.
— No se permitirá el acceso de los visitantes al resto de espacios residenciales no
habilitados para visitas y donde se encuentran los residentes, así como a las habitaciones de estos. En caso de patología grave u otros supuestos de necesidad,
deberá accederse a las habitaciones con consentimiento expreso de la dirección
y acompañado por el personal del centro y dejar la zona tan pronto como sea
posible.
— Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el
familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido
el cual, el familiar deberá abandonar el centro.
— En todo momento el familiar debe cumplir con las indicaciones que reciba del
personal del centro y no podrá salir de la sala destinada a la visita salvo para