Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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abandonar el centro. En caso de incumplimiento, no se le permitirá la entrada de
nuevo al centro.


— El visitante no podrá entregar al residente ningún artículo u objeto. Deberá poner
este a disposición del personal del centro para que, una vez adoptada la medida
preventiva correspondiente de desinfección o de otra naturaleza destinada a evitar el contagio a través de objetos, el artículo le sea entregado al residente.



— En todo caso, el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos
para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones
con los trabajadores y resto de residentes.



— Los centros deberán habilitar un registro de visitas en el que deberán constar,
como mínimo, el DNI del visitante, el nombre, la localidad de residencia y el teléfono de contacto, a fin de controlar de forma rápida los contactos en un posible
rebrote.



— Se recomienda el uso de elementos visuales y materiales que faciliten la identificación del espacio y la distancia recomendada.



e) De las salidas.



Las salidas de los dispositivos residenciales se realizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:



— Los residentes o sus familiares deberán informar a la dirección del centro de las
personas con las que haya tenido contacto durante su salida del centro a fin de
que se pueda disponer de un registro en caso de detectarse algún positivo en el
centro.



— Se permiten las salidas diarias de paseo o terapéuticas fuera del recinto residencial, con una duración máxima de una hora o, en su caso, la duración que
resultare procedente en los casos de consultas médicas u otra causa de fuerza
mayor. Las salidas podrán realizarse sólo o en compañía, con las especificidades
previstas para aquellas que tengan una naturaleza terapéutica.



En todo caso, las salidas que tengan una finalidad terapéutica podrán realizarse
de forma individual si es pertinente y la persona tiene capacidad para ello; en
su defecto, se realizarán con el acompañamiento de los profesionales y/o de los
familiares de referencia y siempre que lo autorice la dirección del centro. Corresponderá a los centros establecer la duración y frecuencia de las salidas en fun-