Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
41
ción de la organización de los servicios. No obstante, con carácter general estas
salidas no podrán exceder de una hora y media de duración, pudiendo llegar por
motivos excepcionales a una duración máxima de cinco horas. En ningún caso
conllevarán pernoctación.
En todos los casos se procederá durante la salida a adoptar las medidas preventivas recomendadas, al empleo del uso de mascarilla cuando proceda y al registro
de las personas con las que haya habido contacto durante la salida.
— Sólo se podrán permitir las ausencias voluntarias del dispositivo residencial con
carácter temporal, fuera de los supuestos previstos en el apartado precedente,
cuando tengan una duración mínima de siete días y siempre que hayan transcurrido, al menos, treinta días naturales desde la realización de la última salida,
salvo los casos de fuerza mayor, en los que podrán autorizarse salidas aun cuando
no hubiera transcurrido el plazo antedicho. En todo caso las ausencias voluntarias
procederán en los supuestos y de conformidad con el régimen económico que
establezca la normativa que regule la prestación del servicio.
La salida sólo podrá realizarse en el caso de que la persona residente esté asintomática y, en su retorno al centro deberá acreditar un resultado de PCR negativa
en las 24-48 horas anteriores al reingreso por parte de los servicios de salud. A
tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se
programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado en
las 24-48 horas anteriores al retorno. En todo caso, durante al menos los primeros siete días tras el reingreso, además de respetarse estrictamente las medidas
de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, se limitará el
contacto estrecho con el resto de los residentes y se supervisará la aparición de
posibles síntomas.
La autorización de estas salidas voluntarias temporales de los centros se someterá
al siguiente procedimiento:
La solicitud podrá realizarla el propio residente, en el caso de que no esté incapacitado judicialmente, o sus familiares, allegados o su representante legal, e irá
dirigida a la dirección de su centro residencial.
Los familiares firmarán a la dirección del centro una declaración responsable donde conste que se hacen cargo del residente, dejando indicación de la dirección,
localidad y teléfono de contacto donde va a residir; asimismo, dejarán constancia
Viernes, 5 de marzo de 2021
41
ción de la organización de los servicios. No obstante, con carácter general estas
salidas no podrán exceder de una hora y media de duración, pudiendo llegar por
motivos excepcionales a una duración máxima de cinco horas. En ningún caso
conllevarán pernoctación.
En todos los casos se procederá durante la salida a adoptar las medidas preventivas recomendadas, al empleo del uso de mascarilla cuando proceda y al registro
de las personas con las que haya habido contacto durante la salida.
— Sólo se podrán permitir las ausencias voluntarias del dispositivo residencial con
carácter temporal, fuera de los supuestos previstos en el apartado precedente,
cuando tengan una duración mínima de siete días y siempre que hayan transcurrido, al menos, treinta días naturales desde la realización de la última salida,
salvo los casos de fuerza mayor, en los que podrán autorizarse salidas aun cuando
no hubiera transcurrido el plazo antedicho. En todo caso las ausencias voluntarias
procederán en los supuestos y de conformidad con el régimen económico que
establezca la normativa que regule la prestación del servicio.
La salida sólo podrá realizarse en el caso de que la persona residente esté asintomática y, en su retorno al centro deberá acreditar un resultado de PCR negativa
en las 24-48 horas anteriores al reingreso por parte de los servicios de salud. A
tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se
programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado en
las 24-48 horas anteriores al retorno. En todo caso, durante al menos los primeros siete días tras el reingreso, además de respetarse estrictamente las medidas
de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, se limitará el
contacto estrecho con el resto de los residentes y se supervisará la aparición de
posibles síntomas.
La autorización de estas salidas voluntarias temporales de los centros se someterá
al siguiente procedimiento:
La solicitud podrá realizarla el propio residente, en el caso de que no esté incapacitado judicialmente, o sus familiares, allegados o su representante legal, e irá
dirigida a la dirección de su centro residencial.
Los familiares firmarán a la dirección del centro una declaración responsable donde conste que se hacen cargo del residente, dejando indicación de la dirección,
localidad y teléfono de contacto donde va a residir; asimismo, dejarán constancia